SIN INFORMACION

ARANDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Claudio Alberto Aranda Urrutia, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°437 – 2021, de 8 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia. Se observa minimización de los delitos, señalando que la víctima acrecentó los hechos para que le fuese aplicada una pena mayor. No cuenta con avances en su proceso de intervención, requiriendo tratar áreas como contacto con pares criminógenos y actitud pro-criminal, por lo que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Señala que el amparado sirve una condena de 6 años impuesta por el delito de robo con intimidación, que comenzó a cumplir el día 15 de junio de 2017, que concluye el 4 de junio de 2023, reuniendo el tiempo mínimo el 4 de junio de 2021, restándole 2 años, 2 meses y 3 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia. Se observa minimización de los delitos, señalando que la víctima acrecentó los hechos para que le fuese aplicada una pena mayor. No cuenta con avances en su proceso de intervención, requiriendo tratar áreas como contacto con pares criminógenos y actitud pro-criminal, por lo que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene anotaciones pretéritas por ilícitos de estafa, robo por sorpresa, robo con intimidación y quebrantamiento de condena, que presenta riesgo medio de reincidencia y que requiere de intervención en diversas áreas, especialmente en pares, antes de recuperar su libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Tamara Alexis Farrah Núñez, en favor de Claudio Alberto Aranda Urrutia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1073-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Claudio Alberto Aranda Urrutia, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, pres

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