JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

ALEJANDRO RIGOBERTO HORMAZABAL SAEZ Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

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Hechos

VISTO: Que en este proceso laboral R.U.C. 17-4-0018241-8, R.I.T. T-9-2017 del Juzgado de Letras y de Garantía de Lota, Rol 30-2021 de esta Corte, los abogados Álvaro González Gallardo, por la demandada Municipalidad de Lota, y Alfredo Boettiger Bacigalupo, por los actores, dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 03 de diciembre de 2020, dictada por el Juez Titular de dicho tribunal, don Cristian Gerardo Águila Sáez, a fin de que esta Corte, acogiéndolos, invalide el fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo, con costas con los petitorios que en cada caso, refirieron. I.- La parte demandada invocó como causales: A) Como causal principal, la del artículo 477, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 510 del Código del Trabajo; respecto de los artículos 447 inciso 2º y 168 del mismo cuerpo legal; y respecto de los artículos 9 y 10 del D.S.40 que aprueba el reglamento de prevención de riesgos, en relación al artículo 8 del Código Civil. B) En subsidio, la del artículo 478 del código del ramo, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. C) En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia contiene decisiones contradictorias. II.- A su turno, el apoderado de la parte demandante, interpuso las siguientes causales de nulidad: A) En forma principal y conjunta, invocó la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia sea dictada contra otra pasada de cosa juzgada; la del artículo 478 letra e) en cuanto a que la sentencia contiene decisiones contradictorias y la letra e) del mismo artículo y texto legal, en cuanto a que la sentencia se habría dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, referida al “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que es

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, como cuestión previa a toda otra consideración, corresponde a esta Corte de Apelaciones revisar la regularidad formal del procedimiento, en el entendido que, al estar compuesto por normas de orden público, no resulta aceptable su alejamiento o inobservancia, al no estar éstas supeditadas a la libre voluntad ni de las partes ni del juez que lo dirige. De esta forma, si se determina la existencia de esas irregularidades formales, ningún sentido tiene entrar a conocer de la cuestión de fondo, desde que las infracciones a las normas de orden público que regulan el procedimiento, implican la imposibilidad de subsistencia de las actuaciones consecuenciales a las mismas. Se trata, al fin y al cabo, de una infracción al debido proceso que esta Corte debe amparar. 2.- Que, en todo proceso judicial debe respetarse la garantía constitucional del debido proceso, comprendiéndose en ella los principios de la contradicción, de la fundabilidad y la existencia de los recursos procesales. 3.- Que, lo anterior tiene relevancia en el asunto que se está conociendo, pues en lo que concierne específicamente a la fundabilidad, debe señalarse que ésta permite principalmente el control de la actividad jurisdiccional, ya que a través de la motivación y del razonamiento empleado por el juzgador, los justiciables tienen la posibilidad cierta de conocer y saber cómo y por qué se decidió en un determinado sentido, y, además, permite a aquéllos controlar la racionabilidad, calidad y plausibilidad de los razonamientos del juzgador. 4.- Que, cabe señalar que en el caso en revisión, se dedujo una demanda por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral y, en subsidio, una demanda de despido improcedente, indemnizaciones, sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, y otras prestaciones laborales y previsionales. La primera acción fue desestimada y se acogió la segunda. 5.- Que, en la sentencia en revisión, se constata que ésta, independientemente de su desprolijidad, carece de la debida motivación, exigencia establecida en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En efecto, el sentenciador, en los motivos primero y segundo transcribe la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido injustificado; en los fundamentos tercero y cuarto hace lo propio con las excepciones y contestación de la demandada; en el considerando quinto señala los hechos admitidos por las partes y los controvertidos, respectivamente. En el considerando séptimo enumera la prueba incorporada por la parte demandante, y en el octavo, la de la demandada. En el motivo décimo refiere los hechos que da por acreditados conforme a la prueba rendida por las partes; en el undécimo se refiere a la naturaleza del contrato de la actora Ingrid Ávila Cona. Los considerandos duodécimos y décimo tercero se refieren a la acción de tutela que no fue materia del recurso; el décimo cuarto reseña las argumentaciones del despido improcedente; el decimoquinto se pro

Fallo

fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo, con costas con los petitorios que en cada caso, refirieron. I.- La parte demandada invocó como causales: A) Como causal principal, la del artículo 477, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 510 del Código del Trabajo; respecto de los artículos 447 inciso 2º y 168 del mismo cuerpo legal; y respecto de los artículos 9 y 10 del D.S.40 que aprueba el reglamento de prevención de riesgos, en relación al artículo 8 del Código Civil. B) En subsidio, la del artículo 478 del código del ramo, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. C) En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia contiene decisiones contradictorias. II.- A su turno, el apoderado de la parte demandante, interpuso las siguientes causales de nulidad: A) En forma principal y conjunta, invocó la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, en cuanto a que la sentencia sea dictada contra otra pasada de cosa juzgada; la del artículo 478 letra e) en cuanto a que la sentencia contiene decisiones contradictorias y la letra e) del mismo artículo y texto legal, en cuanto a que la sentencia se habría dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, referida al “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime pro

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C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que en este proceso laboral R.U.C. 17-4-0018241-8, R.I.T. T-9-2017 del Juzgado de Letras y de Garantía de Lota, Rol 30-2021 de esta Corte, los abogados Álvaro González Gallardo, por la demandada Municipalidad de Lota, y Alfredo Boettiger Bacigalupo, por los actores, dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la senten

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