TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ VICTOR MANUEL VERGARA CRUZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal ha sido el robo por sorpresa. SEGUNDO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. TERCERO :Que para una mejor ilustración se reproduce el fundamento quinto del fallo objetado, a saber; “NOVENO: Que esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, arribó a una decisión condenatoria, según reza en el veredicto leído en audiencia, al tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 10 de marzo del año 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, en circunstancias que Maximiliano Roco Olivares, se encontraba en la calle José Francisco Vergara en Recreo, Viña del Mar, fue abordado por el imputado Víctor Vergara Cruz junto a un menor de 13 años, quienes le hicieron consultas sobre una dirección y al sacar la víctima su celular desde su bolsillo, el imputado Víctor Vergara se le abalanza para sustraerle el teléfono, oponiendo resistencia la víctima, por lo que se inicia un forcejeo, diciéndole el imputado al menor que sacara un cuchillo para apuñalar a Maximiliano Roco, momento en que éste último suelta el teléfono el que es tomado por Vergara Cruz, quien se da la fuga, siendo seguido por la víctima y detenido por ésta con la ayuda de otras personas que pasaban por el lugar y entregado el acusado a Carabineros.” Luego en el motivo décimo quinto de la sentencia impugnada se califica el hecho;” DECIMOQUINTO: Que, en con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente tal como adelantáramos reclama que la sentencia impugnada en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que sentencia incurre en la causal invocada -373 letra b) del Código Procesal Penal- al aplicar el tipo penal de robo con intimidación descrito y sancionado en el artículo436 del Código Penal, en tanto no correspondía aplicar la citada disposición en razón de los que hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal ha sido el robo por sorpresa. SEGUNDO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. TERCERO :Que para una mejor ilustración se reproduce el fundamento quinto del

Fallo

fallo objetado, a saber; “NOVENO: Que esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, arribó a una decisión condenatoria, según reza en el veredicto leído en audiencia, al tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 10 de marzo del año 2020, aproximadamente a las 19:40 horas, en circunstancias que Maximiliano Roco Olivares, se encontraba en la calle José Francisco Vergara en Recreo, Viña del Mar, fue abordado por el imputado Víctor Vergara Cruz junto a un menor de 13 años, quienes le hicieron consultas sobre una dirección y al sacar la víctima su celular desde su bolsillo, el imputado Víctor Vergara se le abalanza para sustraerle el teléfono, oponiendo resistencia la víctima, por lo que se inicia un forcejeo, diciéndole el imputado al menor que sacara un cuchillo para apuñalar a Maximiliano Roco, momento en que éste último suelta el teléfono el que es tomado por Vergara Cruz, quien se da la fuga, siendo seguido por la víctima y detenido por ésta con la ayuda de otras personas que pasaban por el lugar y entregado el acusado a Carabineros.” Luego en el motivo décimo quinto de la sentencia impugnada se califica el hecho;” DECIMOQUINTO: Que, en consecuencia, el análisis libre y reflexivo de

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos RUC 2000273563-7 RIT N° 258-2020 , del Tribunal de del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, los días diecinueve, veinte y veintitrés de abril en curso , en procedimiento ordinario por el cual se condena al acusado Víctor Manuel V

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