SIN INFORMACION

FLORES/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció VANIA PARODI FIGUEROA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de BRUNO FRANCISCO FLORES ROMERO, requerido en procedimiento simplificado en audiencia de control de detención celebrada el 17 de mayo recién pasado, causa Rit 1213-2021 del Juzgado de Garantía de Lautaro como autor del delito de amenazas en contexto de Violencia intrafamiliar, e interpuso recurso de amparo en contra de del juez titular del Juzgado de Garantía de Lautaro, Eduardo Antonio Pérez Yáñez, quien decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del amparado. Refirió que en la audiencia respectiva, además y conforme a antecedentes médicos acompañados “por la CPP”, se suspendió el procedimiento de conformidad a lo dispuesto por el al artículo 458 del Código Procesal Penal, se solicitó al Servicio Médico Legal informe psiquiátrico, el que pende, se oyó a la víctima y se designó curador ad litem, quienes pidieron la internación provisoria del imputado, a lo que el tribunal accedió por peligro de la víctima en razón de la enfermedad psiquiátrica del imputado. Razonó que conforme lo dispuesto en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, la internación provisional del imputado, durante el procedimiento, sólo puede ser ordenada a petición de alguno de los intervinientes y cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Infirió de lo dicho que existen ciertas exigencias imperativas para imponer la cautelar impugnada que en el caso no se cumplen pues no hay formalización sino requerimiento simplificado, el Ministerio Público no solicitó la medida, en cuanto a lo pedido por la víctima, consideró la defensa que al no haber querella no existe una petición propiamente tal en los términos del artículo 1

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del Sr. Juez recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Lautaro pronunciada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez, dictada en audiencia de fecha 17 de mayo de 2021, que decretó la medida cautelar de internación provisional respecto del amparado BRUNO FRANCISCO FLORES ROMERO, imputado en causa RIT 1213-2021, en audiencia de control de detención. Estima el recurrente que, dicha medida cautelar se dictó de manera arbitraria e ilegal, toda vez que se habría actuado con infracción a lo dispuesto en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal, puesto que la internación provisional del imputado, durante el procedimiento, sólo puede ser ordenada a petición de alguno de los intervinientes y cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas. Agregó que existen ciertas exigencias imperativas para imponer la cautelar impugnada que en el caso no se cumplen pues no hay formalización sino requerimiento simplificado, el Ministerio Público no solicitó la medida, en cuanto a lo pedido por la víctima, consideró la defensa que al no haber querella no existe una petición propiamente tal en los términos del artículo 140 de Código Procesal Penal, sumado a que no existe, a la fecha, un informe oficial emitido por parte del Servicio Médico Legal que se refiera el estado psiquiátrico del amparado. Solicita en definitiva dejar sin efecto la resolución recurrida, por ser arbitraria e ilegal, disponiendo en su lugar revocar dicha resolución y decretar la inmediata libertada del amparado. TERCERO: Que así, en estos autos es un hecho cierto que el imputado fue requerido en procedimiento simplificado por el delito de amenazas en el contexto de violencia intrafamiliar, con fecha 17 de mayo del año 2021, En dicha audiencia el ministerio público en el acto de la interposición del requerimiento en procedimiento simpl

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña VANIA PARODI FIGUEROA, Defensora Penal Pública, en representación de don BRUNO FRANCISCO FLORES ROMERO, en contra del Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez, Juez del Juzgado de Garantía de Lautaro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-186-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Compareció VANIA PARODI FIGUEROA, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de BRUNO FRANCISCO FLORES ROMERO, requerido en procedimiento simplificado en audiencia de control de detención celebrada el 17 de mayo recién pasado, causa Rit 1213-2021 del Juzgado de Garantía de Lautaro como autor del delito de amenazas en conte

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