BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/CASTRO - (LTE)
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en contra del fallo de primer grado, la ejecutante, solicitando el rechazo de la excepción opuesta y se ordene continuar con la ejecución. Refiere, en síntesis, que no se configura el supuesto que hace procedente declarar la prescripción de la acción ejecutiva, desde que manifestó su voluntad de acelerar el crédito con fecha 7 de julio de 2017, siendo notificada la demanda y requerido de pago el deudor, en el mes de noviembre del mismo año, por lo que no ha transcurrido el plazo de un año requerido. En subsidio, plantea, que de estimarse que la prescripción se comienza a contar desde el momento en que el acreedor manifiesta su voluntad de ejercer la facultad que la cláusula de caducidad convencional del plazo le otorga, correspondería acoger sólo parcialmente la prescripción, ya que desde esa perspectiva estaría vigente la acción ejecutiva respecto de todas las cuotas que vencían primitivamente desde Diciembre del año 2016 en adelante. Segundo: Que, en estos autos se persigue el cobro del pagaré N°0504-0329-45-9600059285 por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.352,56 Unidades de Fomento por concepto de capital, y la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 213,57 Unidades de Fomento por concepto de intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas por un monto equivalente en pesos, moneda de curso legal de 26,10 Unidades de Fomento por cada una de las cuotas números 1 a la 59, ambas inclusive, y por un monto equivalente en pesos, moneda de curso legal de 26,23 Unidades de Fomento por la cuota número 60 y última; con vencimiento la primera de ellas el día 5 de Octubre de 2015 y las restantes los días 5 de los meses siguientes. En dicho instrumento se pactó cláusula de aceleración que es del siguiente tenor: “El no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del presente p
Fallo
fallo de primer grado, la ejecutante, solicitando el rechazo de la excepción opuesta y se ordene continuar con la ejecución. Refiere, en síntesis, que no se configura el supuesto que hace procedente declarar la prescripción de la acción ejecutiva, desde que manifestó su voluntad de acelerar el crédito con fecha 7 de julio de 2017, siendo notificada la demanda y requerido de pago el deudor, en el mes de noviembre del mismo año, por lo que no ha transcurrido el plazo de un año requerido. En subsidio, plantea, que de estimarse que la prescripción se comienza a contar desde el momento en que el acreedor manifiesta su voluntad de ejercer la facultad que la cláusula de caducidad convencional del plazo le otorga, correspondería acoger sólo parcialmente la prescripción, ya que desde esa perspectiva estaría vigente la acción ejecutiva respecto de todas las cuotas que vencían primitivamente desde Diciembre del año 2016 en adelante. Segundo: Que, en estos autos se persigue el cobro del pagaré N°0504-0329-45-9600059285 por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.352,56 Unidades de Fomento por concepto de capital, y la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 213,57 Unidades de Fomento por concepto de intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas por un monto equivalente en pesos, moneda de curso legal de 26,10 Unidades de Fomento por cada una de las cuotas números 1 a la 59, ambas inclusive, y por un monto equivalente en pesos, moneda de curso legal d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se alza en contra del fallo de primer grado, la ejecutante, solicitando el rechazo de la excepción opuesta y se ordene continuar con la ejecución. Refiere, en síntesis, que no se confi
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