SIN INFORMACION

CÉSAR OSVALDO ARANEDA SAAVEDRA / RODRIGO BRIONES QUIROZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Matías Adolfo Ríos Ramírez, domiciliado en Urizar 660, Yumbel, interponiendo acción constitucional de protección en favor de CESAR OSVALDO ARANEDA SAAVEDRA, pensionado, domiciliado en Patrito 575, Yumbel, en contra de RODRIGO ANTONIO BRIONES QUIROZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Quintana 1002, Yumbel, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que el recurrente y el recurrido tienen un juicio pendiente ante el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, caratulado ARANEDA / BRIONES Y OTROS, Rol C-101-2018, sobre demarcación y cerramiento, siendo el recurrente demandante y el recurrido demandado. Este juicio se funda en que el recurrente es dueño de dos inmuebles, esto es, del LOTE 3-B ubicado en O'Higgins 490, Yumbel, rol de avalúo N° 58-28, de una superficie de 267,27 metros cuadrados, y del LOTE 3-C, ubicado en O'Higgins 492, Yumbel, rol de avalúo N° 58-6, de una superficie de 323,36 metros cuadrados, ambos inscritos a fojas 8 vuelta, número 8 del Registro de Propiedad de 2007 del Conservador de Bienes raíces de Yumbel. Indica que siendo vecinos colindantes, el recurrido alteró su deslinde Sur, afectando el deslinde Norte del recurrente, que históricamente según sus títulos ha sido en línea recta y artificiosamente el demandado lo cambió en una línea diagonal creando un plano que no encuentra relación con el entorno geográfico y natural, situando como deslinde un estero que viene a hacer deslinde del predio del recurrente y no del recurrido, procediendo a cercar sin autorización del recurrente. Agrega que el recurrido y demandado de demarcación y cerramiento se encuentra válidamente emplazado desde el 18 de octubre de 2019, en la causa antes referida, la que se encuentra actualmente suspendida atendida la emergencia sanitaria. Refiere que el 20 de marzo de 2021 el recurrido introdujo maquinaria para voltear árboles y limpiar el límite sur de su propiedad que se emplaza sobre la propiedad del recurrente, aun existiendo juicio pendiente sobre ese facción de terreno, cortando vegetación que según los títulos son de propiedad del recurrente y, además, empezó obras para la construcción de un radier aparentemente para emplazar una edificación en parte del suelo donde se discute irá el cerco perimetral y divisorio de ambos inmuebles. Así las cosas, el acto deviene en arbitrario y también ilegal, por cuanto se trasgrede alguna norma del ordenamiento jurídico o se están ejerciendo atribuciones indebidas, siendo un acto que carece de toda razonabilidad y lógica, injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad. El acto denunciado es de AUTOTUTELA, definida por Eduardo J. Couture como la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, reñida con nuestro ordenamiento constitucional y legal, pues la igualdad ante la ley y ante la justicia la excluyen como medio de solución de conflictos. La solución del conflicto por la acción directa de uno de los sujetos involucrados atenta contra el artículo 76 de la Constitución Política, que entrega a los Tribunales de Justicia la facultad de conocer las causas civiles, penales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. Dice que quien pretenda poner fin a una relación jurídica o de hecho de la que emanen derechos para alguna de las partes, debe necesariamente re

Fallo

se declarase que su deslinde norte y el deslinde sur de los demandados es en línea recta de oriente a poniente, partiendo desde calle O’Higgins por un largo de 56 metros hacia el fondo del predio, o de la forma que determine el tribunal conforme la idoneidad de los títulos de las partes y, además, que se fijen los hitos o punto de referencia respecto de los cuales ha de establecerse el deslinde norte del recurrente y sur de los demandados. A la fecha no se ha dictado sentencia definitiva. Señala que no es efectivo que su mandante haya alterado el deslinde sur de su propiedad y con ello afecte el deslinde norte del recurrente, ni ningún otro deslinde. En efecto, una vez adquirido el dominio del Lote N° 3 tanto el recurrente como el recurrido acordaron reemplazar el antiguo cerco de alambre de púas existente por uno de malla. Luego, en 2014 ambas partes acordaron reemplazar el cerco de malla por un cierre con pandereta de concreto, todo a expensas de su mandante. Que en cuanto al acto arbitrario e ilegal que denuncia el recurrente, el 20 de marzo del corriente su mandante tan sólo procedió a realizar algunas labores de remoción de escombros para evitar la presencia de roedores, no siendo posible considerar que aquello constituya un acto de autotutela o que el recurrente se haya erigido en una comisión especial que intente resolver por sí y ante sí el asunto controvertido pendiente. Tampoco es posible estimar que la conducta del recurrido constituya una transgresión a la garant

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Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Matías Adolfo Ríos Ramírez, domiciliado en Urizar 660, Yumbel, interponiendo acción constitucional de protección en favor de CESAR OSVALDO ARANEDA SAAVEDRA, pensionado, domiciliado en Patrito 575, Yumbel, en contra de RODRIGO ANTONIO BRIONES QUIROZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Quintana 1002, Yumbel, por los

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