SIN INFORMACION

CANDELO MONTAÑO SILENA / INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Constanza Andrea Salgado Boza y doña Gala Paz Barrezueta Gallardo, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y la postulante habilitada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, María Teresa Lopicich Risi, a favor de Silena Candelo Montaño, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AQ956172, con domicilio para estos efectos en Lord Cochrane 110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Región Metropolitana, por la actuación consistente en haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que la amparada ingresó a territorio nacional el 6 de octubre de 2012 por un paso no habilitado entre la frontera de Bolivia y Chile, desde Colombia, donde trabajaba en una agencia de empleo llamada “Empleo Hogar” como maestra gastronómica. En el desarrollo de sus labores encontró unas cajas con dólares americanos, situación que la involucró como testigo en un caso de narcotráfico, informándole la Policía que no podía abandonar Colombia, y por ello comenzaron una serie de amenazas de muerte en su contra. Señalan que, en el año 2008, la amparada decidió viajar a Venezuela escapando de las amenazas y el peligro que corría por el hecho de haber declarado en juicio contra los narcotraficantes, pero corrió igual suerte. Luego de un último incidente ella decidió viajar a Chile, para poder optar a mejores oportunidades de vida, buscando seguridad y tranquilidad. Dejando atrás las amenazas que la habían perseguido por varios años. Refieren que doña Silena Candelo Montaño, luego de ingresar a territorio chileno decidió autodenunciarse el año 2014 en dependencias de la PDI. Y el 30 de enero de 2014 la Intendencia de la Región Metr

Fundamentos

motivos es que no puede regresar a Colombia, ya que representa un riesgo para su seguridad individual, integridad física y psíquica. En cuanto a los fundamentos de su recurso, menciona el derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional De conformidad al artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. Por otra parte, afirma la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo por el que se expulsa a la extranjera y que perturba y amenaza gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente, por cuanto el Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso de la amparada, de manera que su expulsión es ilegal. Asimismo, no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte al acto de expulsión en arbitrario por carecer de fundamento. En consecuencia, no habiéndose impuesto respecto de la amparada una condena penal con anterioridad a la dictación de su orden de expulsión, la autoridad administrativa ha infringido la propia norma legal que invoca como fundamento jurídico de su acto, incumpliendo además lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, sustrayendo su actuación de los márgenes prescritos por el legislador. Piden tener por interpuesta acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana por haber dispuesto la expulsión del territorio nacional de doña Silena Candelo Montaño mediante Resolución exenta N° 110, de fecha 5 de marzo de 2014, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo. Segundo: Que, la Intendencia recurrida, refiere que mediante Informe Policial N°56 de 09 de enero de 2013 del Departamento de Policía Internacional de Investigaciones de Chile, se dio cuenta que la extranjera Silena Candelo Montaño, de nacionalidad colombiana, pasaporte colombiano N°AQ956172, se presentó voluntariamente ante esa unidad policial, señalando que, aproximadamente el día 14 de Octubre de 2012, ingresó al territorio nacional a pie, eludiendo los controles migratorios, por medio de un paso fronterizo no habilitado. Afirma que en virtud de lo informado, previo Requerimiento y Desistimiento presentado ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte el día 30 de enero 2014, dispuso la expulsión de la extranjera en comento por medio de la Resolución Afecta Nº 110 de

Fallo

Por tanto, el pronunciamiento por su parte, en ningún caso consiste en una mera aseveración de autoridad, debido a que cumple con los presupuestos legales que ameritan, requieren y lo compelen a un pronunciamiento que se ajuste a los preceptos contenidos en la ley migratoria, cumpliendo de esta forma no solamente con una afirmación, sino que con un deber de servicio, que de no ser ejecutado, atentaría contra los principios del Derecho Administrativo, acarreando las responsabilidades administrativas pertinentes, al no pronunciarse y ejercer las facultades y atribuciones cuando esta Intendencia debe hacerlo. Sostiene que la medida de expulsión se dicta con pleno apego al principio de juridicidad, teniendo fundamento principal el ingreso clandestino, no siendo necesario para su dictación una condena previa. Lo anterior se desprende del análisis de los artículos 78 inciso 2° del D.L. N° 1.094, 146 inciso final y 158 inciso final del D.S. N° 597. Pide que se rechace el recurso de amparo presentado, debido a que no se configura el presupuesto constitucional de ilegalidad de un acto que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo del derecho a la libertad personal y seguridad individual, reconocidos y amparados tanto en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Constanza Andrea Salgado Boza y doña Gala Paz Barrezueta Gallardo, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y la postulante habi

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