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Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En rol de esta Corte N°121-2021, comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Francisco Bustos Rosas, cédula nacional de identidad N°18.134.101-7, quien interpone acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del presente año, dictada por el Magistrado Sr. Carlos Acosta Villegas, del Juzgado de Garantía de Valdivia, que rechazó la solicitud de abono del tiempo que el amparado estuvo con arresto domiciliario parcial en causa diversa. Funda su presentación señalando que su defendido fue condenado en causa R.U.C. N° 1401184663-8, R.I.T. N° 5439-2014 del Juzgado de Garantía de Valdivia, como autor del delito de robo en lugar habitado, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la que cumple de forma efectiva en el Complejo Penitenciario de Valdivia. Agrega que, conforme a certificado que adjunta, en causa R.U.C. N°1200848593-1, R.I.T. N°3443-2012 del mismo Juzgado, consta que el interno estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, desde el 25 de agosto de 2012 hasta el 10 de enero de 2013, registrando solamente 3 incumplimientos (los días 10 y 21 de septiembre más 26 de noviembre, todos de 2012), manteniendo un saldo de 94 días para imputar a su pena. Aclara que en el fallo condenatorio se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional y se indicó que los días de privación de libertad se utilizarían como abono para el caso de incumplimiento, circunstancia esta última que nunca ocurrió, pues se cumplió la pena correctamente. Por lo tanto, existe un saldo de 94 días, que no se imputó a la condena en la causa en la que se generaron esos días -abono homogéneo-, ni a la condena que actualmente cumple -abono heterogéneo-. Precisa que con fecha 19 de mayo del año en curso se celebró audiencia de revisión de sentencias y penas, acotando que luego de las alegaciones de la defensa y del Ministerio P

Fundamentos

considerando correcta la interpretación de la defensa-, el juez determinó rechazar la petición, disponiendo que no haría lugar a la petición de la defensa, toda vez que la legislación chilena no establecía expresamente el abono heterogéneo, sino que sólo el homogéneo, teniendo por base que el artículo 20 del Código Penal dispone que no se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, y que existen otros mecanismos de resarcimiento, como lo es la indemnización judicial por error, para finalizar indicando, además, que no resulta procedente generar incentivos para seguir delinquiendo, lo que sería discriminatorio para aquellos internos que no pueden utilizar el abono. La recurrente sostiene, no obstante, que de acuerdo con nuestra legislación, los principios generales del derecho y el sentido y alcance que tuvo la reforma procesal penal, es jurídicamente correcto afirmar la procedencia del abono heterogéneo, en razón de lo que señalan los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal. En virtud de lo expuesto solicita expresamente restablecer el imperio del derecho, ordenando que el tiempo que el amparado permaneció con su libertad personal restringida en causa R.I.T. N°3443-2012, del Juzgado de Garantía de Valdivia, sea abonado a la pena impuesta en causa R.I.T. N° 5439-2014, del mismo tribunal, que es en la que actualmente cumple. Por su parte, informó el Sr. Carlos Isaac Acosta Villegas, Juez de Garantía de Valdivia, quien expuso estimar que no era posible abonar el tiempo que el condenado había estado privado de libertad en causa diversa, en base a los siguientes fundamentos: 1. Que, efectivamente en nuestra legislación no se encuentra contemplado el abono heterogéneo, es decir, el abono por causa diversa, existiendo pocas disposiciones a las cuales se puede recurrir para efectos de hacer una construcción sobre el particular. Aduce que el artículo 26 del Código Penal establece que la duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado, pero esa disposición es sobre la base del abono en la misma causa en la cual se generó, lo anterior fundamentalmente amparado en el artículo 20 del Código Penal, que establece que no se reputan penas, entre otras, las detenciones y prisión preventiva u otras cautelares personales que afecten al sentenciado. Una vez que se dicta sentencia condenatoria en la misma causa, esas cautelares se contabilizan desde la fecha en que estuvo privado de libertad en calidad de detenido, preso preventivo o sujeto a otra cautelar personal. En consecuencia, al no reputarse penas, esas privaciones de libertad, al dictarse sentencia condenatoria en la misma causa, no pueden imputarse en una causa diversa, más aun si en el artículo 348 del Código Procesal Penal hace referencia expresamente al abono, pero a aquél que se generó en la misma causa, y no en causa diversa. 2. Tanto

Fallo

fallo condenatorio se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional y se indicó que los días de privación de libertad se utilizarían como abono para el caso de incumplimiento, circunstancia esta última que nunca ocurrió, pues se cumplió la pena correctamente. Por lo tanto, existe un saldo de 94 días, que no se imputó a la condena en la causa en la que se generaron esos días -abono homogéneo-, ni a la condena que actualmente cumple -abono heterogéneo-. Precisa que con fecha 19 de mayo del año en curso se celebró audiencia de revisión de sentencias y penas, acotando que luego de las alegaciones de la defensa y del Ministerio Público -el cual no se opuso, considerando correcta la interpretación de la defensa-, el juez determinó rechazar la petición, disponiendo que no haría lugar a la petición de la defensa, toda vez que la legislación chilena no establecía expresamente el abono heterogéneo, sino que sólo el homogéneo, teniendo por base que el artículo 20 del Código Penal dispone que no se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, y que existen otros mecanismos de resarcimiento, como lo es la indemnización judicial por error, para finalizar indicando, además, que no resulta procedente generar incentivos para seguir delinquiendo, lo que sería discriminatorio para aquellos internos que no pueden utilizar el abono. La recurrente sostiene, no obstante, que de acuerdo con nu

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Valdivia, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En rol de esta Corte N°121-2021, comparece doña Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Francisco Bustos Rosas, cédula nacional de identidad N°18.134.101-7, quien interpone acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del presente año,

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