BANCO DE CHILE/MINAEFF
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo siguiente: 1.- Que las facturas, que el ejecutante desea se consideren en la liquidación de las costas procesales de la presente causa, datan de octubre y diciembre del año dos mil veinte respectivamente; 2.- Que con fecha catorce enero del año en curso, ya se había liquidado el crédito y las costas procesales, actuación que no fue objetada por el Banco de Chile en su oportunidad; 3.- Que al momento de solicitar el Banco la reliquidación del crédito, el veinticuatro de marzo del año en curso, tampoco acompañó documentos fundantes, los cuales sólo puso en conocimiento del Tribunal y de la ejecutada, el nueve de abril de los corrientes, al objetar las costas procesales, a folio 2 del cuaderno de incidente general; 4.- Que con lo relacionado, ha quedado en evidencia, que la ejecutante ha acompañado los referidos antecedentes de forma extemporánea, toda vez que los montos de dichas facturas no habían sido incluidos en la liquidación previa, de enero del año el curso, por lo que la reliquidación del crédito solamente podía ser objetada por errores de cálculo o numéricos, mas no era la oportunidad procesal para incluir nuevos gastos, estimándose por ende precluida dicha facultad por parte del ejecutante; 5.- Que así las cosas, y
Fundamentos
considerando que la preclusión es una institución llamada a otorgar seguridad jurídica a las partes, lo que en la especie implicaba que la ejecutante tenía la carga de acompañar, -antes de la primera liquidación de las costas procesales-, todos los documentos fundantes, lo cual no aconteció en el caso sub lite, no queda sino acoger la apelación subsidiaria deducida por la ejecutada, como se dirá a continuación. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada del catorce de abril de dos mil veintiuno, y en su lugar
Fallo
se resuelve: NO HA lugar a la objeción de la reliquidación de las costas procesales, deducida por el Banco de Chile el 09 de abril de 2021, por haber precluido la oportunidad procesal para añadir nuevos antecedentes. Devuélvase. Rol N° Civil-359-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 13: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo siguiente: 1.- Que las facturas, que el ejecutante desea se consideren en la liquidación de las costas procesales de la presente causa, datan de octubre y diciembre del año dos mil veinte respectivamente; 2.- Que con fech
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