CÁCERES/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Jesús Manuel Cáceres Villalobos, en favor de Carolina Reinoso Guzmán, Nº de pasaporte RD5397409, de nacionalidad Dominicana, con domicilio en Carlos Pezoa Veliz Nº 1531, Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión de la amparada, conculcando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó hace dos años de manera irregular al país por un paso no habilitado, con el objeto de poder reunificarse familiarmente. Agrega que mediante Informe Policial N° 1.131 de 19 de marzo de 2019, se informaron los antecedentes a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, entidad que el 3 de mayo de 2019 presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica, y luego, se desistió de la acción. Posteriormente, el 14 de mayo de 2019, y tras una incorrecta interpretación de lo dispuesto en el artículo 69 antes mencionado, la Intendencia recurrida decretó la expulsión de la amparada, mediante la Resolución Exenta N° 2.879/2.709, incurriendo en una completa contradicción e ilegalidad, ya que en una primera oportunidad la recurrida optó por desistirse de su denuncia ante el ente persecutor, produciéndose consecuencialmente la extinción de la acción penal, para luego dictar la orden de expulsión sin mediar juicio ni condena previa en contra de la amparada. Destaca que la amparada reside actualmente junto a su núcleo familiar y además, con la pareja de su madre, quien les ha otorgado todas y cada una de las facilidades habitacionales. Agrega, que la amparada se desempeña en labores de hogar de manera irregular debidos a su situación migratoria. Solicita que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en contra de la amparada mediante la Resolución Exenta N° N° 2.879/2.709, para que así, posteriormente, pueda regularizar su situación migratoria ante las autoridades correspondie
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la Intendencia dictó la Resolución N° 2.879/2.709, de 14 de mayo de 2019, que ordenó su expulsión, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la recurrente no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la extranjera, se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autor
Fallo
se declara: I.-Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Carolina Reinoso Guzmán, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.879/2.709, de 14 de mayo de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país. II.-Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 185-2021 Amparo
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Arica, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Jesús Manuel Cáceres Villalobos, en favor de Carolina Reinoso Guzmán, Nº de pasaporte RD5397409, de nacionalidad Dominicana, con domicilio en Carlos Pezoa Veliz Nº 1531, Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión de la amparada, conculcando s
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