TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MINISTERIO PUBLICO DE IQUIQUE CONTRA SERGIO IVAN VALDIVIA PEREZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC Nº 1610033263-2; RIT Nº509-2019, del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Iquique; ROL 495-2020 de esta I. Corte de Apelaciones, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte, se condenó a Sergio Iván Valdivia Pérez, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia, cometido en esta jurisdicción el 11 de septiembre de 2016, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, eximiéndole del pago de las costas de la causa; y a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, por el lapso de 2 años. La multa se le tendrá por cumplida con el día que estuvo detenido con motivo de esta causa según consta de los antecedentes del proceso; y como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, verificado en esta ciudad el 11 de septiembre de 2016, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; eximiéndole de las costas. Que atendido lo expuesto en el motivo décimo tercero, y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 18.216, en su caso, no es posible la imposición de alguna pena sustitutiva; por lo cual las penas deberán ser cumplidas en forma efectiva, comenzando por la más gravosa. El defensor penal público del sentenciado, don Ricardo Rivera Trujillo, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Compareció en estrados por el recurrente la defensora penal pública doña Marcela Tapia Leiva, quien insistió en las alega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar, a su juicio, la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en los dispositivo del fallo”, error que funda el recurrente, en síntesis, en haberse negado la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a su representado, no obstante cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento, todo ello fundado en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 18.216, norma que a su entender es inconstitucional, desde que en su mérito, se ha dado un trato desigual y discriminatorio a su defendido. Que al establecerse un cumplimento de pena sin un fundamento razonable y obviando los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, fundado en una opción imperativa del legislador, se aparta de los fines resocializadores que inspiran la ley señalada, apareciendo además, desproporcional a los hechos establecidos en la sentencia que se revisa, debiendo en consecuencia estos falladores haber cumplido con el deber de realizar el control de convencionalidad, accediendo a la petición de la defensa, situación que en la especie no ocurrió. SEGUNDO: Que, el recurrente alegó que la errónea aplicación del Derecho, infraccionando los preceptos citados, influye en lo dispositivo del fallo, por cuanto se condena a su representado a pena efectiva, sin considerar las alegaciones de la defensa en relación al control de convencionalidad e infraccionando las normas ya expuestas, ocasionándole un grave perjuicio, al no poder acceder a pena sustitutiva alguna. La decisión del Tribunal a quo de no otorgar la pena sustitutiva solicitada por la defensa, a su juicio constituye una errónea aplicación del derecho, pues no debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 18.216, por considerarla una norma inconstitucional por atentar contra la igualdad, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo. Por las razones expuestas solicita se acoja su recurso de nulidad y se dicte, sin nueva audiencia y separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo, otorgándose la pena sustitutiva a su representado, por reunirse en la especie los presupuestos que la hacen procedente. TERCERO: Examinada la sentencia impugnada, los sentenciadores en el motivo décimo tercero consignaron que en la especie concurrían “los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la Ley N°18.216, tal como emana de los informes social y psicológico incorporados, se tornaría aconsejable la imposición de una medida alternativa que por cierto, lo disuadiría de incurrir en nuevos ilícitos, sin embargo, no será posible la sustitución de las sanciones corporales a aplicar, por impedirlo expresamente el artículo 1º inciso tercero de la ley 18.216, en cuanto al delito de porte ilegal de arma de fueg

Fallo

fallo impugnado, por cuanto hubo una errónea aplicación del derecho que influye en lo dispositivo de la sentencia procediendo a dictarse sentencia de reemplazo, en forma separada, con esta misma fecha. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 372, 373 b), 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Sergio Iván Valdivia Pérez, en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, de uno de diciembre de dos mil veinte, sentencia que, en consecuencia, es NULA, debiendo dictarse a continuación, sin nueva vista, sentencia de reemplazo. Regístrese, comuníquese y dése a conocer a los intervinientes que asistieren a la audiencia de lectura fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Redactó la Ministro señora Marilyn Fredes Araya. Rol N° 495-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC Nº 1610033263-2; RIT Nº509-2019, del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Iquique; ROL 495-2020 de esta I. Corte de Apelaciones, por sentencia de uno de diciembre de dos mil veinte, se condenó a Sergio Iván Valdivia Pérez, como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia, cometido en esta j

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