MUNICIPALIDAD DE RENGO CON TRANSPORTES RIO NEGRO S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: a) En cuanto a la objeción documental: 1.- Que con fecha 10 de septiembre de 2020, la ejecutada acompaña Ordinario 205 y Memorandum 74 de la Municipalidad de Rengo que indica refiere la improcedencia del cobro de multa conforme al artículo 52 Ley Rentas. 2.- Que con fecha 24 de septiembre del año pasado, la ejecutante objetó los referidos documentos, por falta de integridad, al no decir relación a la controversia planteada. 3.- Que se dio traslado a la ejecutada de dicha objeción, y ésta con fecha 1 de octubre de 2020, requirió se rechazara la objeción por no existir causa legal de la misma. 4.- Que, al no haberse invocado causa legal alguna, la objeción planteada por la I. Municipalidad de Rengo, será desestimada, sin perjuicio del valor probatorio que se les dé a los referidos documentos. b) En cuanto al fondo: 5.- Que, conforme a la actividad desarrollada por el demandado, según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, ésta corresponde a “ venta al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p., transporte de carga por carretera, y alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario n.c.p.”, las que constituyen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, actividades gravadas, y en consecuencia, sujetas a la obligación de pagar las patentes comerciales correspondientes al desarrollo de dichas actividades. 6.- Que, en este contexto, el certificado de deuda suscrito por la Secretaria Municipal, configura un título ejecutivo idóneo para el cobro de las mensualidades adeudadas, desde que da cuenta de una obligación líquida o liquidable y actualmente exigible, emitido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. 7.- Que, en cuanto a la excepción de exceso de avalúo, ninguna prueba se rindió, que justifique una base de cálculo a partir del capital propio distinto de aquel informado por el Serv
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción documental planteada por la parte ejecutante en su escrito de fecha 24 de septiembre del año 2020. II.- Que se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, recaída en los autos Rol C-1408-2019. Regístrese y devuélvase. Rol 877-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: a) En cuanto a la objeción documental: 1.- Que con fecha 10 de septiembre de 2020, la ejecutada acompaña Ordinario 205 y Memorandum 74 de la Municipalidad de Rengo que indica refiere la improcedencia del cobro de multa conforme al artículo 52 Ley Rentas. 2.- Q
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