SIN INFORMACION

AGUIRRE/ACEVEDO

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Alejandro Giovanni Lobos Fracchia, abogado, en favor de Johanna Paz Cristina Aguirre Palacios, médico veterinaria, en contra de Camila Anastassia Acevedo Villalobos, estudiante, por los actos arbitrarios e ilegales consistente en la “funa” sostenida por la recurrida al divulgación y publicar de una serie de comentarios difamatorios y deshonrosos por medio de la red social Facebbok e Instagram, respecto de fuertes insultos, improperios, e incluso bajo amenazas de muerte, lo que conculca las garantías constitucionales de su representada en cuanto al derecho a la integridad psíquica, la vida privada, la honra y el buen nombre, y el derecho de propiedad, consagradas en el numeral 1°, 4° y 24° del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales de tratados internacionales, finalizó pidiendo en su escrito de protección que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en descrédito de doña Johanna Aguirre Palacios y su clínica veterinaria My Konan Pet, cualquiera sea la red social utilizada al efecto, como, asimismo, se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones o comentarios de este tipo por cualquier vía o red social al efecto Fundando el recurso señala que en su calidad de dueña de la veterinaria MY KONAN PET ha sido vulnerada en sus derechos por la recurrida. Explica el trabajo realizado en la veterinaria, destacando que en los casos de intervenciones quirúrgicas siempre hay riesgos. Alude que los hechos principian en este caso cuando en marzo del 2020 la recurrida llevó a control a la perra de raza “Pug”, de nombre “Brandy”, de 4 años. En esta oportunidad se le diagnosticó una enfermedad bucal. Luego, el 9 de mayo del 2020 la volvieron a llevar a la Clínica, para proceder con la postura de ciertas vacunas - óctuple y antirrábica-. Prosigue el relato, que el 18 de agosto del 2020 la recurrida se contactó de forma telefónica con la Clínica para pedir una hora, la que quedó para el 22 de agosto del mismo año. El objeto era proceder con el “destartraje”, una operación bucal. Previo a ello, se le consultó a la recurrente si habían realizado los exámenes médicos previos que se ordenaron, lo que se respondió de forma asertiva. Enseguida se explicó que le iba a colocar anestesia, lo que es peligroso, por lo que tuvo que firmar con consentimiento al respecto. Procede a explicar toda la operación, para concluir que en definitiva la perra Brandy falleció. Afirma que el mismo día 22 de agosto, la recurrida comenzó a publicar por redes sociales una serie de comentarios, en tono de funa, sobre el fallecimiento de su mascota. Además, en las publicaciones se colocan fotografías de su clínica. Destaca que este recurso se dirige por el daño propio que ha sufrido como también por el de su Clínica. Identifica la ilegalidad por

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Johanna Paz Cristina Aguirre Palacios, sólo en cuanto se ordena a la recurrida Camila Anastassia Acevedo Villalobos eliminar de inmediato de su cuenta de Instagram y Facebook y de cualquier medio de comunicación, toda publicación que afecte la honra y honor de la recurrente; debiendo en el futuro abstenerse de realizar publicaciones semejantes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-82551-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio 32: téngase presente. Al folio 34: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Alejandro Giovanni Lobos Fracchia, abogado, en favor de Johanna Paz Cristina Aguirre Palacios, médico veterinaria, en contra de Cami

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