MEIER/MICHAEL
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: I.-En cuanto al recurso de Apelación deducido por la parte demandante: Primero: Que, en estos autos, rol de ingreso Corte N° 1026-2019, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil diecinueve, que rechazó, sin costas, la demanda reivindicatoria e indemnización de perjuicios deducida por doña Heidy Mildred Sauterel Augsburger y doña Martina José Meier Sauterel en causa Rol C-274-2017 caratulada “Meier con Michael” del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Funda su recurso en que su parte habría acreditado el dominio sobre las porciones de terreno que están reivindicando y que se encuentran privadas de la posesión sobre las mismas. Objeta los
Fundamentos
considerandos vigesimosegundo a vigesimosexto del fallo, por cuanto se apartarían del mérito del proceso y no se compadecen con la nutrida prueba documental aportada y el resto de la prueba existente en la causa. Sostiene que en la especie se cumple con cada uno de los requisitos que señala la sentencia en su considerando vigésimo primero. Solicita que sea revocada y que se acoja la demanda reivindicatoria e indemnización de perjuicios en todas sus partes, con costas. Segundo: Que son hechos no controvertidos por las partes y, por lo tanto, establecidos en el proceso, los siguientes: 1.- Que la demandante doña Martina José Meier Sauterel, es dueña de la PARCELA NÚMERO NUEVE de la subdivisión de un retazo de terreno denominado Lote Tres, ubicado en el sector de Punta Larga, comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, parcela que tiene una superficie de 5.850 metros cuadrados y cuyos deslindes especiales son: NORTE, con camino público en sesenta metros. SUR, con parcela ocho en cuarenta y cinco metros. ORIENTE, con parcela diez en ciento cuarenta y ocho metros. PONIENTE, con Eduvino Siebald en ciento treinta y nueve metros. 2.- Que, la demandante doña Heidy Mildred Sauterel Augsburger, es dueña de la PARCELA NÚMERO DIEZ de la subdivisión de un retazo de terreno denominado Lote Tres, ubicado en el sector de Punta Larga, comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, parcela que tiene una superficie de 7.150 metros cuadrados y deslinda: NORTE, con camino público en cincuenta metros. SUR, con parcela ocho en cuarenta y cinco metros. ESTE, con Federico Scheel hoy otros propietarios en ciento setenta y un metros. OESTE, con parcela nueve en ciento cuarenta y ocho metros. 3.- Que, por su parte, la demandada Sociedad Ingrid Barría Limitada es dueña de la PARCELA OCHO, ubicado en Punta Larga, comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, de una superficie de 7.700 metros cuadrados aproximadamente, y que deslinda en especial: NORTE, con parcela nueve y con parcela diez en cuarenta y cinco metros, respectivamente. SUR, con Avenida Los Cerezos en setenta y dos metros. ESTE, con Federico Scheel, hoy otros propietarios, en ochenta y ocho metros. OESTE, con don Eduvino Siebald en ciento tres metros. 4.- Que de acuerdo al plano de subdivisión de la que se originaron todas las parcelas del loteo denominado PARQUE LOS CEREZOS que se archivó con el Nº 32 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 1994, la PARCELA NÚMERO NUEVE y la PARCELA NÚMERO DIEZ colindan, cada una por su deslinde SUR y cada una en 45 metros, con la PARCELA OCHO; y a su vez, la Parcela Ocho colinda por su deslinde NORTE, con la Parcela Nueve y con la Parcela Diez, en 45 metros con cada una de ellas. 5.- Que la PARCELA OCHO y las PARCELAS NÚMERO NUEVE y DIEZ mantienen los mismos deslindes y superficie que le fueron asignadas en la escritura de subdivisión del predio Michael Michae
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 144, 160, 186, 348 y 425 del Código de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada de diez de julio de dos mil diecinueve. II.- Que se rechaza la adhesión a la apelación deducida por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Moisés Montiel Torres. Rol 1026-2019 Civil. 4
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Puerto Montt, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: I.-En cuanto al recurso de Apelación deducido por la parte demandante: Primero: Que, en estos autos, rol de ingreso Corte N° 1026-2019, la parte demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil diecinueve, que rechazó, sin costas, la demanda reivindicator
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