CASTILLO/CASTILLO
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Héctor Hernández Bórquez, por la parte demandada, en causa sobre tutela laboral, RIT T- 6-2020, caratulada Castillo con Castillo e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juez, subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Linares, don Pablo Matías Rodríguez Bustos, con fecha 04 de febrero de 2021, que rechaza la demanda de tutela laboral deducida por doña Bernardita del Carmen Castillo Hernández en contra de la Sociedad Hotelera Fantasía Spa., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.454.779-9; representada legalmente por don Guillermo Andrés Ortega Díaz, empresario, o quien haga sus veces y la represente legalmente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo; y, en contra don Juan Rubén Castillo Alvares, empresario, ambos domiciliados en Tranquera S/N, Santa Rosa, (camino a palmilla “Moteles Palmillas”) comuna de Linares y acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y condene su representada al pago de las prestaciones que se detallan en la sentencia. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en lo petitorio solicita se invalide el fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de despido injustificado interpuesta en su contra con expresa condenación en costas del juicio y del recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y advierte que los elementos de la sana crítica son la lógica, con sus principios de identidad, de no contradicción, de razón suficiente y tercero excluído, las máximas de la experiencia o reglas de la vida. Explica que el sentenciador acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, concluyendo que la demandante había probado sus pretensiones, lo que analiza en diversos considerandos y, a pesar de la fortaleza de las pruebas de su representada, hechos que quedaron claramente establecidos y como lo demostrará, la sentencia definitiva no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Es así que en el considerando octavo, se tuvieron por probados los siguientes indicios, “que la demandante solicitó permiso para ir a una hora médica” y que “fue despedida verbalmente”. A este respecto, la recurrente manifiesta que existen aspectos fundamentales probatorios de los cuales no se hace cargo. Advierte que no obstante que el tribunal entiende que la trabajadora fue despedida verbalmente, existen aspectos probatorios fundamentales de los cuales no se hizo cargo. A saber, la causal de despido invocada por la demandante tiene dos componentes importantes. El primero, al demandar y el segundo, al disponer de la prueba rendida. Así las cosas, dicha causal tiene serias falencias y contradicciones, ya que por un lado habla que fue despedida verbalmente y, por otro señala que el empleador habría invocado al momento del despido, la causal de necesidades de la empresa, vale decir, estamos ante dos hipótesis contradictorias entre sí. Explica que la demandante el 9 de enero del año 2020 solicitó permiso para ausentarse de su trabajo y acudir a realizarse unos exámenes médicos, y para sostener la existencia de tales órdenes médicas- que emanan de algún médico y, en el marco de una consulta médica previa, debió acompañar la orden que indicara los exámenes a realizar. Tampoco adjuntó antecedente alguno, de que al menos ese día tuviera una hora médica (pero si estableció, que ese día se reunió con el abogado de su empleador). Empero, el sentenciador dio a por acreditado tal hecho, solo con la declaración de cinco de sus testigos que depusieron en estrados, cuyas expresiones fueron evidentemente contradictorias, ya que, mientras Soledad Castillo señalaba que ese día su madre estaba postrada en una cama del motel, sin poder levantarse, debiendo llevarla a la asistencia pública, no aportó ningún antecedente de aquello. El otro testigo, Juan Francisco Flores, declaró que a eso de las 12 horas, se enteró de todo porque encontró a la demandante en el camino, fuera del motel, en bicicleta. Asevera que para acreditar el permiso y dadas las confrontaciones entre los distintos medios probatorios, resulta ser prueba decidora la declaración testimonial de
Fallo
fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de despido injustificado interpuesta en su contra con expresa condenación en costas del juicio y del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica y advierte que los elementos de la sana crítica son la lógica, con sus principios de identidad, de no contradicción, de razón suficiente y tercero excluído, las máximas de la experiencia o reglas de la vida. Explica que el sentenciador acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, concluyendo que la demandante había probado sus pretensiones, lo que analiza en diversos considerandos y, a pesar de la fortaleza de las pruebas de su representada, hechos que quedaron claramente establecidos y como lo demostrará, la sentencia definitiva no apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Es así que en el considerando octavo, se tuvieron por probados los siguientes indicios, “que la demandante solicitó permiso para ir a una hora médica” y que “fue despedida verbalmente”. A este respecto, la recurrente manifiesta que existen aspectos fundamentales probatorios de los cuales no se hace cargo. Advierte que no obstante que el tribunal entiende que la trabajadora fue despedida verbalmente, existen aspectos probatorios fundamentales de los cuales
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Talca, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Héctor Hernández Bórquez, por la parte demandada, en causa sobre tutela laboral, RIT T- 6-2020, caratulada Castillo con Castillo e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juez, subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Linares, don Pablo Matías Rodríguez Bustos, con fecha 04 de febrero de 2021, q
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