SIN INFORMACION

SAINTUBERT KERBY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Nicole Alejandra Torres Opazo, en favor de los intereses de Kerby Saintubert, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado Resolución Exenta Nº 23.237 de 19 de febrero del año 2021, que dispone el abandono del país del amparado, y a su vez dejó sin efecto su visa de residencia temporaria, lo que afecta y perturba la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Previas citas legales, tratados internacionales y constitucionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial, disponer dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 23237, de fecha 19 de febrero de 2021, que rechazó al amparado la solicitud de residencia temporaria y dispuso si abandono del país y, asimismo, se le ordene al recurrido continuar con la tramitación de la solicitud de permanencia temporaria del amparado, otorgando un plazo de cuatro meses para subsanar su solicitud y, una vez cumplida, otorgar sin más demora su residencia temporaria en Chile. Fundando el recurso sostuvo que el amparado solicitó permiso de residencia definitiva, pero por hechos que no le son imputables no pudo acompañar el certificado de antecedentes para fines especiales. Afirma que el 19 de febrero de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, a través de Resolución Exenta N° 23237 dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 85772 de 12 de febrero de 2020 y, a su vez, dejó sin efecto la visa de residente temporaria. Acto seguido, la misma resolución, rechazó la solicitud de residencia definitiva por no haber acompañado la documentación solicitada en el plazo máximo de sesenta días. Finalmente, la resolución comunica al recurrente que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de quince días. Del decreto abandono del país el amparado tomó conocimiento el día 4 de mayo de 2021. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por la falta de proporcionalidad del proceder, ya que el recurrente es un extranjero que ingresó a Chile por paso habilitado y trabaja desde su llegada. Luego, alude que no puedo acompañar su certificado de antecedentes penales ya que la embajada en Chile de Haití no se mantiene en regular funcionamiento por la pandemia sanitaria. SEGUNDO: Que, informando -al folio 13, de 28 de mayo del 2021- Bárbara Donoso Hernández, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración, pide el rechazo del recurso, ya que la orden de abandono impugnada fue ordenada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Destaca que los hechos del recurso no guardan relación con los antecedentes que mantiene la recurrida, ya que la razón fáctica de s

Fallo

por tanto a la fecha su situación es Chile es irregular. Luego cita y explica la normativa relacionada a la petición de visa sujeta a contrato, en especial el artículo 23 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, además de los artículos 125 y 127 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Extranjería. En suma, afirma que el amparado no cumplió con todos los requisitos que establece la normativa para conceder la petición que se solicitó. Manifiesta que el artículo 64 inciso final del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, lo faculta para rechazar las solicitudes que presenten los peticionarios, “por razones de conveniencia o utilidad nacional”. Enseguida refiere que, habiéndose rechazada la petición de visa, al tenor del artículo 67 de la Ley de Extranjería, solo correspondía decretar el abandono del país. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados; CUARTO: Que, el asunto que trae la recurrente a conocimiento de esta Corte -y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio 16: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Nicole Alejandra Torres Opazo, en favor de los intereses de Kerby Saintubert, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado Resolución Exenta Nº 23.237 de 19 de febrero del

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