LÓPEZ VIDAL MARIA/ BENAVIDES SOTO TATIANA
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Solís Guzmán, en representación de María Cecilia López Vidal, parte comunera, en juicio de partición que se ventila ante la Juez Árbitro señora Tatiana Benavides Soto, quien interpone verdadero recurso de hecho contra la resolución de 28 de diciembre de 2020, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto, en circunstancias que lo estima procedente. Señala como antecedentes de su recurso, que dentro de los bienes objeto de la partición, se encuentra un inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa, que se encuentra arrendado y que la partidora es su administradora pro indiviso. Indica que dicho inmueble se subastó públicamente y se lo adjudicó una de las comuneras. Agrega que la arrendataria, quien no es parte en el proceso, solicitó a la jueza se le devolviera la garantía del arrendamiento, ante lo cual, por resolución de 15 de diciembre de 2020, se le impuso a las partes la obligación de restituir la garantía a razón de $260.000.- por cada parte. Estima que no es posible que la juez, con el sólo mérito de la presentación de un correo electrónico de un tercero, sin patrocinio ni autorización de comparecencia alguna, obligue a las partes a restituir la garantía y dicte una sentencia interlocutoria sin proceso alguno. Por ello, interpuso un recurso de apelación subsidiario argumentando la incompetencia absoluta del tribunal, falta de legitimación activa para el cobro, la inexistencia de la deuda común y la adquisición del inmueble en pública subasta. Añade que, por resolución de 28 de diciembre del año recién pasado, se rechazó el recurso de reposición, y declara improcedente el recurso de apelación, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, estima que el recurso no dice relación con las facultades contenidas en dicha norma, sino con el hecho que se hayan excedido dichas atribuciones. En consecuencia, solicita se acoja el pr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se ACOGE el recurso de hecho deducido por don Alejandro Solís Guzmán, en representación de María Cecilia López Vidal, en juicio de partición sustanciado ante la Juez Árbitro señora Tatiana Benavides Soto y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido el 21 de diciembre de 2020 en contra de la resolución de 15 de diciembre del mismo año, y se concede en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal arbitral remitir los antecedentes correspondientes a esta Corte de Apelaciones para conocer del respectivo recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Civil-40-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Solís Guzmán, en representación de María Cecilia López Vidal, parte comunera, en juicio de partición que se ventila ante la Juez Árbitro señora Tatiana Benavides Soto, quien interpone verdadero recurso de hecho contra la reso
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