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LEFORT HERNÁNDEZ LEÓN MARCELO/CUARTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. A los folios 19 y 21; a todo, téngase presente. Primero: Comparecen los abogados ROSITA DÍAZ BERNARDO, ISIDRO SOLÍS PALMA, FELIPE POLANCO ZAMORA y MIGUEL ÁNGEL CHAVES PÉREZ, en representación de don LEÓN MARCELO LEFORT HERNÁNDEZ, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1969-20201, RUC 1900092067-6, RUC 1801194053-2, RIT 2145-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, deduciendo acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada el pasado 26 de abril de 2021, por la Cuarta Sala de esta Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Hernán Crisosto Gresisse y señor Antonio Ulloa Márquez y la abogado integrante doña Paola Herrera Fuenzalida, que dispuso la privación de libertad de su representado con infracción a las formas que determina la ley, vulnerando de este modo la garantía prevista en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República, solicitando que sea acogido el presente recurso y se dispongan las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando que se revoque la prisión preventiva decretada en contra del amparado, ya que éste se encuentra privado de su libertad con infracción a la ley, y así reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Indican que el 9 de mayo del 2020, en audiencia de formalización de la investigación en contra del amparado por un delito de soborno, el Juzgado de Garantía de San Carlos en causa RIT 471-2020 (ahora RIT 1969-20201) RUC 1900092067-6, decretó su prisión preventiva. Luego, en el marco de otra investigación separada, aunque vinculada al mismo caso, a cargo de la misma Fiscal Regional del Ñuble, se decidió formalizar la investigación en el procedimiento RIT 6673-2020 RUC 1801272647-K ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de fecha 16 de abril de 2021, el Ministerio Público, solicitó la medida de prisión preventiva anticipada, en atención a que ya pesaba sobre él la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, a lo que el tribunal resolvió rechazar la solicitud de prisión preventiva anticipada del ente persecutor, teniendo en especial consideración el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal. Posteriormente, tanto el Ministerio Público como el Consejo de Defensa del Estado presentaron recursos de apelación, los cuales fueron conocidos por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 26 de abril de 2021, específicamente por la Cuarta Sala, la que resolvió revocar la resolución apelada de 16 de abril de 2021, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la misma y en su lugar, declarar que el referido imputado queda sometido a prisión preventiva en esta causa. Señalan la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución recurrida, ya que no se está frente a las situaciones de improcedencia de la prisión preventiva prevista en el artículo 141 del Código Procesal Penal. Añaden que la prisión preventiva es una institución excepcional y de última ratio, doble o triplemente extraordinaria es la medida denominada “prisión preventiva anticipada”, puesto que se trata de imponer una prisión preventiva en circunstancias que el imputado ya se encuentra privado de libertad. Sostienen, que si se quiere imponer “prisión preventiva anticipada” se debe estar al contenido explícito y literal de la hipótesis de la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal, haciendo los recurridos en su resolución una analogía en malam partem, puesto que extiende la institución excepcional de “prisión preventiva anticipada” a una hipótesis no prevista en el artículo 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Finalmente expresan, atendiendo a la correspondiente interpretación de la norma, en la especie se ha decretado la medida cautelar de “prisión preventiva anticipada” de manera ilegal, por infringir la normativa expresa del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal. Solicitan sea acogida la presente acción constitucional y se dispongan las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando que se revoque la prisión preventiva decretada en contra de su representado y se confirme la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de LEÓN MARCELO LEFORT HERNÁNDEZ, en contra de la Cuarta Sala de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1675-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. A los folios 19 y 21; a todo, téngase presente. Primero: Comparecen los abogados ROSITA DÍAZ BERNARDO, ISIDRO SOLÍS PALMA, FELIPE POLANCO ZAMORA y MIGUEL ÁNGEL CHAVES PÉREZ, en representación de don LEÓN MARCELO LEFORT HERNÁNDEZ, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1969-20201, RUC 19

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