JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MADERAS BRAVO LIMITADA/DOMÍNGUEZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Daniel López González en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Talca, en autos sobre reclamación de multa administrativa, causa RIT I-21-2020, caratulada “Maderas Bravo limitada con Inspección Provincial del Trabajo Talca", en procedimiento ordinario laboral e interpone, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez de Letras del Trabajo de Talca don Juan Marcelo Bruna Parada, el 17 de febrero 2021, que acogió la reclamación interpuesta por el actor, en su contra. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y solicita se proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare: Para el caso que se acoja la causal en relación a las multas N° 1279/2020/10-1 y 2, se establezca que hubo una errónea aplicación del artículo 76 de la ley 16.744 y el articulo 71 letra a) del Decreto Supremo N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recayendo sobre la reclamante la obligación de denunciar todo accidente o muerte de la víctima, en forma inmediata a lo ocurrido, dictando sentencia de reemplazo que rechace la señalada reclamación de multa. Con lo Relacionado y

Fundamentos

Considerando Primero: Que la reclamante invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva impugnada con "infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo." En primer lugar, incurre en la errónea aplicación del artículo 76 de la ley 16.744 sobre accidentes laborales el cual dispone lo siguiente: "La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima..." En segundo lugar, yerra en la aplicación del artículo 71 letra a) del Decreto Supremo 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual dispone lo siguiente: En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento: letra a) los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados, para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda". Reproduce los considerandos octavo, noveno y décimo de la sentencia y sostiene que el señor juez a quo en su argumentación del considerando octavo, dejó establecido que era una obligación de la empresa comunicar el accidente fatal de trabajo sufrido por el trabajador don José Antonio González Cancino el 8 de enero de 2020, conforme lo establece la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; obligación legal del empleador de denunciar todo accidente, que no queda a su determinación. En relación al modo en que la causal ha tenido influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo respecto a las multas 1279/2020/10-1 y 2, explica que: En este primer lugar, en cuanto a la multa N° 1279/2020/10-1, impuesta por la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esta se produjo por la errónea aplicación del artículo 76 de la ley 16.744. Ello, porque constituye una obligación para el empleador denunciar al organismo administrador respectivo, el hecho de haber ocurrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional en la empresa; razón por la cual concluye, que no le es lícito al empleador abstenerse de efectuar la denuncia. Esta conclusión, es coincidente con lo sostenido por la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, la cual ha dispuesto, entre otros, en el ordinario N° 8316 de 29 de julio 1994, que: "El artículo 76 de la Ley N°16.744 exige la denuncia inmediata de aquellos accidentes que pueden ocasionar incapacidad o la muerte de la víctima". En segundo lugar y respecto a las multas N° 1279/2020/10-1 advierte que la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, corresponde a la errónea aplicación del artículo 101 letra a) del Decreto Supremo 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo. Precisa que producido el accidente del trabajo de las características señaladas, el empleador debe comunicar inmediatamente por escrito a la Mutual de Empleadores a la cual esté afiliado o al Servicio de Salud respectivo, en caso de no estar afiliado a alguna mutualidad. La norma legal est

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Talca, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Daniel López González en representación de la Inspección Provincial del Trabajo Talca, en autos sobre reclamación de multa administrativa, causa RIT I-21-2020, caratulada “Maderas Bravo limitada con Inspección Provincial del Trabajo Talca", en procedimiento ordinario laboral e interpone, recurso de nulidad en contra de la sente

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