SILVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2021 se interpuso recurso de protección en favor de KARLA DANIELA SILVA BENITEZ, RUN 15.995.259-2, auxiliar de farmacia, domiciliada en Pasaje las Pitras 2440, comuna de Rancagua, contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle número 1465, comuna de Santiago. En su libelo, la recurrente afirmó que la recurrida ha causado que su empleador le haya descontado $294.126 de sus remuneraciones de febrero de 2021. Calificó lo anterior como un acto arbitrario e ilegal que afecta sus derechos consagrados en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al respecto, explicó que el 24 de junio de 2015 solicitó un crédito de dinero en Caja de Compensación Los Andes por un total de $3.245.275, cuyo código interno de PAGARÉ es el Número 110375861-7. Se obligó a pagar dicha suma en 50 cuotas de $120.205 a partir del 31 de julio de 2015, venciendo la última cuota el de agosto de 2019, de las cuales sólo pudo pagar las 7 primeras cuotas. Expuso que el 3 de enero de 2017, la recurrida presentó una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, ventilada ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-102-2017. En aquella demanda, reclamó el pago de las restantes 43 cuotas, equivalentes a $2.790.915 por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. Sin embargo, dicho procedimiento fue decretado abandonado mediante resolución de fecha 27 de noviembre del 2020. Indicó que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida solicitó a su empleador el descuento con cargo a sus remuneraciones de febrero de 2021 la suma de $294.126, de lo cual tomó conocimiento el 1 de marzo. Argumentó que aquello es arbitrario, pues se trata de un préstamo celebrado hace cuatro años y se descontó una suma desproporcionada en relación a sus remuneraciones (39% de su sueldo bruto). Por otro lado, sostuvo que ta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que la recurrente afirmó que la recurrida ha causado que su empleador le haya descontado $294.126 de sus remuneraciones de febrero de 2021. Calificó lo anterior como un acto arbitrario e ilegal que afecta sus derechos consagrados en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, solicitó a esta Corte, fundamentalmente, ordenar el cese de los descuentos por el crédito otorgado en 2015 y que se le restituyan los $294.126 descontados correspondientes a sus remuneraciones de febrero 2021. TERCERO: Que la recurrida, sin perjuicio de afirmar que no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario con el descuento impugnado, informó que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente y agregó que el 17 de marzo de 2021 restituyó a la Sra. Silva la suma de $352.253, por lo que no quedan sumas pendientes de ser restituidas. CUARTO: Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar los siguientes hechos: a) El 24 de junio 2015 la institución recurrida otorgó a la recurrente un crédito por $3.245.275, pagadero en 50 cuotas mensuales de $120.205. Aquel crédito consta en un pagaré suscrito en igual fecha. En virtud de dicho préstamo, se efectuaron descuentos en las remuneraciones de febrero de 2021 de la recurrente. b) Con fecha 3 de enero de 2017, la recurrida dedujo demanda ejecutiva en contra de la actora, la cual dio inicio a la causa Rol C-102-2017 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por la que efectuó el cobro del pagaré antes referido. En aquella demanda se indicó que la recurrente se constituyó en mora a partir de la cuota N° 7, con vencimiento el 30 de septiembre de 2015. En dicho pagaré se estipuló que “El retardo del pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución íntegra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercer o no, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagados”. En virtud de lo anterior, la recurrida demandó a la recurrente por las 43 cuotas pendientes de pago, equivalentes a la suma total de $2.790.915, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. c) Por resolución de 27 de noviembre del 2020, dictada en la causa Rol C-102-2017 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, se declaró el abandono del procedimiento, de conformidad al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, resolución que quedó
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por KARLA DANIELA SILVA BENITEZ en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, solo en cuanto se ordena que la recurrida se abstenga en forma permanente de solicitar al empleador de la recurrente el descuento de los saldos impagos del crédito social otorgado el 24 de junio 2015, debiendo además, efectuar la devolución de las cuotas indebidamente descontadas en las remuneraciones de la recurrente que efectuó durante el presente año, si es que no lo hubiere hecho hasta la fecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 8881-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2021 se interpuso recurso de protección en favor de KARLA DANIELA SILVA BENITEZ, RUN 15.995.259-2, auxiliar de farmacia, domiciliada en Pasaje las Pitras 2440, comuna de Rancagua, contra la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica