SIN INFORMACION

LIPORACHI RIVAS FRANCIS DEL VALLE - MONCADA GUTIERREZ MICHELL RAFFIES - MONCADA LIPORACHI JOSHUA MICHAEL - MONCADA LIPORACHI JHOSFRAN MISAEL - MONCADA LIPORACHI JOSEPH MICHELANGELO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de mayo pasado, se dedujo acción de amparo por doña Francis del Valle Liporachi Rivas, en favor de su cónyuge don Michell Moncada Gutiérrez, y de los tres hijos comunes de ambos, de 15, 12 y 6 años; Joseph, Jhosfran y Joshua, todos Moncada Liporachi, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la negativa a continuar la tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática, y disponer el término de su tramitación a través de un correo electrónico genérico. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida agendar su cita en el más corto plazo, para así proceder con la recepción de sus pasaportes y estampado de su permiso, como en derecho corresponde. Expone que doña Francis Liporachi Rivas, siendo titular de una solicitud de permanencia definitiva en el país en trámite, envía solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para su esposo y sus tres hijos menores de edad, con el objeto de llevar a cabo la reunificación de su núcleo familiar del cual ha permanecido separado casi tres años. Precisa que dichas solicitudes fueron enviadas al Consulado General de Chile ubicado en Caracas, Venezuela, el mes de octubre de 2019. Expresa que, entre la fecha de envío de las solicitudes y la confirmación de recepción, transcurrieron siete meses, luego de lo cual, se les anunció que tendrían su cita para la consignación de antecedentes y estampado de pasaporte, tal y como se observa del portal de trámites del ente recurrido. Refiere que, no obstante, con fecha 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró las solicitudes de visa de responsabilidad democrática de los amparados, mediante un correo electrónico genérico. Añade que lo anterior a todas luce

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que, dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que, el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de mayo pasado, se dedujo acción de amparo por doña Francis del Valle Liporachi Rivas, en favor de su cónyuge don Michell Moncada Gutiérrez, y de los tres hijos comunes de ambos, de 15, 12 y 6 años; Joseph, Jhosfran y Joshua, todos Monc

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