GACITÚA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1°. - Que se ha recurrido de protección a favor de doña GABRIELA ALEJANDRA GACITÚA MUÑOZ en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la aplicación del precio improcedente al incorporar una tabla de factores ilegal y arbitraria. 2°. - Que el numeral 1°.- del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. - Que, conforme al certificado de afiliación acompañado por la recurrente, aparece que la afiliada tiene su domicilio en la comuna de Providencia, Santiago, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales, no alterando lo concluido el hecho que el abogado que presenta el recurso haya fijado el domicilio en calle Arauco N° 340 de esta ciudad, dado que aquél, únicamente es el domicilio donde labora dicho abogado. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma., Corte Suprema sobre Tramitació
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. - Que, conforme al certificado de afiliación acompañado por la recurrente, aparece que la afiliada tiene su domicilio en la comuna de Providencia, Santiago, de lo que se concluye que el acto supuestamente arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver de esta acción de cautela de garantías constitucionales, no alterando lo concluido el hecho que el abogado que presenta el recurso haya fijado el domicilio en calle Arauco N° 340 de esta ciudad, dado que aquél, únicamente es el domicilio donde labora dicho abogado. Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y nume
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dos de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°. - Que se ha recurrido de protección a favor de doña GABRIELA ALEJANDRA GACITÚA MUÑOZ en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto la aplicación del precio improcedente al incorporar una tabla de factores ilegal y arbitraria.
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