SIN INFORMACION

CAUTÍN/COMPIN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Bernardina Fátima Cautín Flores, funcionaria de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Antonio Rendic N° 3329, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber declarado que tiene salud irrecuperable, decisión que fue confirmada a través de Resolución N° 094, de fecha 3 de marzo de 2021, notificada en su domicilio el 30 de marzo del presente, lo que vulnera las garantías previstas en el N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el año 2020 hizo uso de licencias médicas que fueron extendidas por su médico para resguardar su salud producto de la pandemia por Covid-19, ya que padece enfermedades que la sitúan dentro de la población de riesgo, licencias que fueron extendidas antes de que se impartieran las instrucciones para que los funcionarios cumplieran sus labores en modalidad de teletrabajo. Además, afirma que existió por parte de su jefatura un mal manejo de la implementación de las instrucciones impartidas por la Contraloría y por Gendarmería de Chile para aplicar el régimen de teletrabajo, lo que provocó que hiciera uso de una cantidad mayor de días de licencia médica que los que realmente eran necesarios. Conforme lo anterior, detalla que estuvo con licencia médica desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 4 de septiembre de 2020, es decir, 171 días en total, cifra a la que, si se le suman los 15 días de licencia médica del año 2019, da un total de 186 días de licencia entre los años 2019 y 2020.

Fallo

En mérito de lo expuesto, Gendarmería de Chile habría decidido enviar sus antecedentes a la Compin para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 151 del DFL N° 29 sobre Estatuto Administrativo. Luego, el 7 de septiembre de 2020, retomó sus funciones habituales, ya que recién el 25 de agosto su jefatura hizo entrega de las instrucciones para desempeñarse en modalidad de teletrabajo desde su hogar, manteniéndose hasta la fecha bajo esa forma de trabajo. En ese contexto, con fecha 20 de noviembre de 2020, se le notificó la Resolución Exenta N° 366, de fecha 27 de octubre de 2020 de la Compin de Antofagasta, la que determina que adolece de salud irrecuperable, sin que se aporten en la Resolución antecedentes que fundamenten la decisión adoptada, pues simplemente se hacen referencias legales y reglamentarias, y referencias a un informe médico gastroenterólogo, sin explicar qué es lo que ese informe indica ni cuáles son las razones concretas y específicas que llevan a que se declare que su salud es irrecuperable, y tampoco se expresaría si su estado de salud le permite o no continuar desempeñando su cargo, que es lo que expresamente exige el inciso tercero del artículo 151 del Estatuto Administrativo. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2020, Gendarmería de Chile le notifica que, en base a la Resolución que declara salud su irrecuperable, debe comenzar los trámites para efectos de su retiro. Señala que ante la inexistencia de fundamentos concretos que expliquen la r

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a primero de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Bernardina Fátima Cautín Flores, funcionaria de Gendarmería de Chile, domiciliada en calle Antonio Rendic N° 3329, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber declarado que tiene salud irrecuperable, decisió

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