SIN INFORMACION

VALDIVIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Claudia Andrea Valdivia Araya y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada se encuentra cumpliendo penas impuestas por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en las causas RIT N° 585-2019, 324-2018, 1292-2019 y 168-2020, por los delitos de riña pública, tráfico en pequeñas cantidades (artículo 4 de la Ley 20.000) y consumo del artículo 50 de la Ley N° 20.000, siendo condenada a cumplir tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales y dos penas de 3 días. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representada registra como fecha de inicio de condena el día 29 de noviembre de 2018, proyectándose su cumplimiento para el día 2 de abril de 2022. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificará el 10 de junio de 2021. Conforme lo anterior, y al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representada cumplía con los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L Nº 321, el primer semestre del presente año fue postulado a la Comisión para optar la Libertad Condicional. No obstante, la recurrida habría rechazado la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar: “Que, al revisar los antecedentes del interno se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº321; Que, sin embargo, el informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley Nº321 que su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto los profesionales a cargo de la evaluación identifican factores de riesgo medio de reincidencia debido a su historia vital, asociación con pares infractores, persistencia en orientación criminal, reincidencia en el mismo delito, patrón antisocial, que dificultad una real conciencia del delito y daño causado a las víctimas y a la salud pública”. Refiere que, al contrario de la expuesto por la Comisión, su representada sí ha tenido un progreso en su proceso de reinserción social, ya que con independencia de que los talleres se encuentren suspendidos a propósito de la pandemia, la amparada a destacado en los siguientes hitos que fueron ignorados por la Comisión: i) durante su tiempo de reclusión logró avances significativos en el eje educación y empleo, terminando sus estudios de enseñanza media; ii) aprobó el curso de capacitación en “diseño y confección de artículos decorativos con la técnica de Mosaico”, logrando un adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos y adquiriendo nuevos mecanismos de contención externos; iii) participó –hasta su suspensión- en el curso de “Corte y Confección

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Marco Antonio Pedemonte Chacana, a favor de Claudia Andrea Valdivia Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización, el que se hará efectivo una vez que el amparado cumpla el tiempo mínimo requerido, esto es, el diez de junio de 2021, siempre que a esa fecha se reúnan todavía el requisito exigido por el número 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, de 1925. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 246-2021 (AMPARO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a primero de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº 1497, Calama, interponiendo acción de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Claudia Andrea Valdivia Araya y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado

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