SIN INFORMACION

ABARIOJO DURAN FERNANDO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Fernando Abariojo Durán, nacional de Bolivia, vendedor, interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Subsecretaría del Interior, y en general, en contra quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el ejercicio legítimo de su libertad personal y seguridad individual, solicitando desde ya, se sirva acogerla a tramitación y en definitiva, adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Señala que ingresó a Chile en el año 2012, solicitando residencia temporaria y posteriormente permanencia definitiva. En atención a que cumplía todos los requisitos este beneficio le fue concedido: es decir, trabajaba formalmente y tenía una conducta intachable. Sin embargo, en el año 2015, producto de algunos problemas familiares, en una ocasión por la ingesta de alcohol se vio involucrado en un ilícito, por el cual fue condenado por el delito de robo en lugar no habitado a la pena de 41 días y beneficiado con la remisión condicional por el lapso de 1 año, la que cumplió, sin que se haya visto involucrado en alguna situación delictiva, encontrándose con trabajo estable desde el año 2013 en la empresa Importadora y Exportadora Iko Ltda., RUT: 77.760.110-5. A pesar de lo expuesto, la recurrida dictó con fecha 19 de junio de 2018 la Resolución Exenta Nº 225.050, resolviendo el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto con fecha 30 de septiembre de 2016, en contra de la Resolución Exenta Nº 175.251, de fecha 6 de octubre de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que revocó su permiso de Permanencia Definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional. Ello ha significado que desde el año 2015 y hasta la fecha ha vivido en situación migratoria irregular, con todas las consecuencias gravosas que significa estar indocumentado y al haber cumplido satisfactoriamente la condena en el año 2016, demost

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que el artículo 65 Decreto Ley 1094 de 1975 dispone: “Deben revocarse los siguientes permisos y autorizaciones: 3.- Los extranjeros que, con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso del que son titulares realicen actos que queden comprendidos en los números 1 o 2 del artículo 15 o en el Nº3 del artículo 63.” Y a su vez el artículo 15 señala que: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres” y el artículo 63 N° 3 establece: “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15”. Y por último, el artículo 66 señala expresamente que: “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64.” Y, por último, el citado artículo 64 en su parte pertinente previene: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: Los condenados en Chile por crimen o simple delito.” 3°.- Que conforme las disposic

Fallo

Por lo expuesto pide rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo, porque no se configuran los presupuestos constitucionales para su interposición, ya que pesa sobre la recurrente una Resolución Exenta ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, no existiendo, por tanto, acto u omisión ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en tanto la resolución recurrida se funda en los artículos 65 Nº3 en relación al 15 Nº2 de la Ley de Extranjería, que en síntesis, prescriben que deben revocarse los permisos otorgados a los extranjeros que con posterioridad al otorgamiento de los permisos se encuentren comprendidos en las hipótesis que estipula la normativa especial, todo ello en el marco que estatuyen los artículos 67 y 91 Nº7 del Decreto Ley 1.094, Ley de Extranjería. En cuanto a las causales legales para revocar la solicitud de permiso de permanencia definitiva, la Resolución Exenta referida, se funda en primer término en lo dispuesto por el artículo 66 en relación con el artículo 64 de la Ley de Extranjería, lo que debe, además vincularse al artículo 67 inciso 2 de la aludida Ley. Por tanto, indica que la resolución referida se encuentra dictada de conformidad al texto expreso legal. Se trajeron los autos en relación y se dispuso su agregación extraordinaria el día de hoy, en esta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTO: Que comparece don Fernando Abariojo Durán, nacional de Bolivia, vendedor, interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Subsecretaría del Interior, y en general, en contra quienes resulten responsables de la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar el eje

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