SIN INFORMACION

AGUANA/INTENDENCIA REGIONL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, domiciliado en Avenida Angamos N° 0610, comuna de Antofagasta, en representación de Kerlys del Jesús Caguana Pérez, venezolano, domiciliado en calle Condell N° 7161, Antofagasta, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por haber decretado a través de la Resolución Exenta N° 1064, la expulsión de la amparada de manera ilegal y arbitraria. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representado ingresó clandestinamente al país la primera semana de diciembre de 2020, eludiendo el respectivo control migratorio, de acuerdo a lo informado por parte policial de fecha 6 de enero de 2021. Indica que el motivo de ingreso es poder mejorar su calidad de vida y la de su familia, ya que es responsable económicamente de su madre que padece una grave enfermedad, de su hermana y de sus dos sobrinas. Luego de haber hecho ingreso al país, con fecha 6 de enero de 2021, su representado realizó la respectiva autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, debido a que uno de sus objetivos era regularizar su situación migratoria, afirmando que no posee antecedentes penales en Chile ni en el extranjero, residiendo actualmente en la ciudad de Antofagasta, junto a su pareja Miurica Escalona Freitas de nacionalidad venezolona. En cuanto a los fundamentos de derecho, se refiere al artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política, afirmando que la expulsión del amparado afecta la referida garantía, además de ser arbitrario e ilegal el acto en que se materializa, pues la Ley de Extranjería solo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que estos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en el caso del amparado y,

Fallo

por tanto, al aplicarse una sanción migratoria de expulsión, sin someterse a una investigación o un proceso penal previo legalmente tramitado, se ha vulnerado también la garantía prevista en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política. Además, indica que el referido acto de expulsión no contiene una debida fundamentación fáctica, de acuerdo a los estándares establecidos en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N° 19.880, sino que se sustenta en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte el acto de expulsión en arbitrario y carente de fundamento. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta que decreta la expulsión del amprado del territorio nacional. SEGUNDO: Que informa Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que en el sistema de gestión policial se registra parte denuncia N° 32 del 6 de enero de 2021, por infracción del artículo 69 de la Ley de Extranjería y expulsión del territorio nacional vigente de fecha 4 de mayo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta. Finalmente, refiere que el amparado se encuentra compareciendo periódicamente a control de firmas, conforme al artículo 82 de la Ley de Extranjería, existiendo registros de su última asistencia el día 4 de mayo del presente año. TERCERO: Que informa Antonio Henríquez Beltrán, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Departamento de Extranjería

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a primero de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, domiciliado en Avenida Angamos N° 0610, comuna de Antofagasta, en representación de Kerlys del Jesús Caguana Pérez, venezolano, domiciliado en calle Condell N° 7161, Antofagasta, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, por haber d

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