SIN INFORMACION

OTAÍZA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparecen Stephano Novani Correa e Ignacio Ferrari Ramirez, abogados, en representación de Anny Otaiza Guevara, con domicilio en calle Adolfo Ibáñez N°227, de la comuna de Cerrillos de esta ciudad, interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal de desafiliar a la señora Otaiza Guevara de la Isapre por mantener deudas de cotizaciones de salud, decisión que se concretó el 31 de septiembre de 2020 y de la se enteró sólo el 2 de octubre de 2020, al ingresar a la página web de la recurrida, decisión que vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, 9 y 24 de la Constitución Política la República. Señalan como fundamento del recurso que, no se encuentra en ninguna de las causales de término del contrato de salud establecidas en el artículo 18 de la circular IF/N°305 del 2 de enero del año 2018. En efecto, la causal que alegan hace referencia a la letra a) y b.) del artículo 18, que dispone: Artículo 18: Causales de Término del Contrato de Salud, “Incumplimiento de las obligaciones del afiliado: “La isapre sólo podrá poner término al Contrato de Salud, cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales. b) No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Previo al ejercicio de esta facultad, la isapre deberá haber comunicado al afectado del no pago de la cotización y de sus posibles consecuencias, dentro de los tres meses siguientes contados desde aquél en que no se haya pagado la cotización.” Afirma, por el contrario que se encuentra con contrato de trabajo vigente con la Empresa Nacional de Servicios Transitorios Integrales S.A.,

Fallo

por tanto no puede ser desafiliada, y la cobranza debe ser realizarse al empleador, y no a la afiliada; y no pueden traspasar dicha carga al trabajador. Y además, se encuentra actualmente cursando una licencia médica, motivo que por sí sólo es suficiente para no ser desafiliada. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas menciona las establecidas en el N° 1 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, ya que tiene dentro de su propiedad, de su patrimonio el contrato de salud, que le permite aminorar los gastos de la tendinopatía crónica que padece, y le permite optar al pago de sus licencias médicas. Solicita se deje sin efecto deje sin efecto la desafiliación que fue objeto en forma arbitraria e ilegal, reponiendo su afiliación, bajo las mismas condiciones, y se ordene el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que informando Isapre Colmena Golden Cross, hace presente que la recurrente ha sometido el asunto a conocimiento de la Superintendencia de Salud rol 4032896-2020 y acompaña copia del expediente, señalando además que dicho servicio le ha ordenado suspender los efectos del término de contrato mientras esté pendiente la resolución del asunto litigioso. Luego, informando el recurso pide sea rechazado, sosteniendo que se ajustó estrictamente a la normativa legal y administrativa vigente, y a las estipulaciones pactadas y contenidas en su Contrato de Salud, por lo que menos es efectivo que Isapre Colmena haya conculcado con ello sus garantías constitucio

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de Junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparecen Stephano Novani Correa e Ignacio Ferrari Ramirez, abogados, en representación de Anny Otaiza Guevara, con domicilio en calle Adolfo Ibáñez N°227, de la comuna de Cerrillos de esta ciudad, interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por el acto arbitrario e ilegal de desafili

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