SIN INFORMACION

VERGARA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron las abogadas doña PAOLA SEPULVEDA SANTIBAÑEZ y doña SOLEDAD FARR TAPIA, en representación del condenado SERGIO ANDRES VERGARA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad Nº 14.103.847-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpusieron recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, de 15 de abril pasado, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple actualmente una condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en causa RUC N° 181063180-3, RIT N° 438-2019. Señala que se encuentra cumpliendo la condena desde el 8 de febrero de 2020, cumpliendo el tiempo mínimo para postular con fecha 01 de mayo de 2021. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado en que, a su juicio, el condenado “NO HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, por lo que se rechazará la petición”. Alude a que el informe no es el más idóneo para haber determinado que el condenado tiene un “alto compromiso delictual” y que “mantiene una alta probabilidad de reincidir”, ya que su parte encargó un peritaje psicológico que tuvo como base el informe de Gendarmería de Chile, del que desprende que su representado sólo fue entrevistado una vez, que sólo se basó en tres preguntas sobre su familia, y que fue realizada por una trabajadora social del área técnica de Gendarmería, no así por la dupla psicosocial, que hubiese sido la idónea para arribar a tan tajante decisión, además de plasmarse en el mismo inconsistencias y antecedentes que no son reales, como su estancia en un hogar de menores. Además, del informe se extrae que el interno no es derivado a intervención por no cumplir con los tiempos para ingresar a programas de interve

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito asociado a la Ley de Control de Armas. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el 31 de octubre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, alude a diversos aspectos relativos a la historia vital del condenado, con extenso comportamiento delictivo, que el condenado posee un alto nivel de reincidencia, debe abordar los siguientes aspectos: relación pares, patrón antisocial, educación, empleo, actitud pro criminal, posee dificultades para resolver problemas, actúa de manera impulsiva y agresiva; y que en cuanto a si el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, su pensamiento y conciencia es de validación del delito como medio de subsistencia, presentando escasa conciencia del delito (rechaza los hechos establecidos en la sentencia) y mal causado, sin dar cuenta de sus actos y de su actuar delictual. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en la reinserción social, pues si bien refiere funciones laborales y de estudios en el penal, los restantes ítems son categóricos en aludir a su alto riesgo de reincidencia, entre los demás factores desfavorables que se señalan en el mismo y que son especialmente referidos por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional en su informe, cuestiones que conducen al rechazo del recurso. QUINTO: Que en lo relativo al informe psicológico que acompañan las recurrentes, éste describe la historia vital del conde

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de SERGIO ANDRES VERGARA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad Nº 14.103.847-8, Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 195-2021 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecieron las abogadas doña PAOLA SEPULVEDA SANTIBAÑEZ y doña SOLEDAD FARR TAPIA, en representación del condenado SERGIO ANDRES VERGARA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad Nº 14.103.847-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, e interpusieron recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Com

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