SIN INFORMACION

AROS CELEDON MAURICIO ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Sandra Jacqueline Contreras Soto dedujo recurso de amparo en favor de don Mauricio Andrés Aros Celedón, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haberlo postulado éste a la Libertad Condicional, no obstante reunir los requisitos para ello. SEGUNDO: Que, evacuado informe por Gendarmería, indicó que el amparado sí fue presentado por cumplir los requisitos objetivos de postulación, pero que la Comisión respectiva la rechazó. TERCERO: Que, evacuando su informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada que de los documentos analizados, desprende que “es posible advertir de la lectura del informe incorporado que, el postulante es un interno de riesgo medio de reincidencia sexual, en que el usuario no ha sido parte de proceso de intervención. Evaluado que externaliza la responsabilidad de la comisión delictual, por lo tanto, evidencia un déficit de empatía dado que durante su discurso no visualiza a las víctimas ni las consecuencias de sus actos en terceros. Exhibe creencias y valores distorsionados en relación con el género femenino y la forma en que ha experimentado sus conductas sexuales, a lo que adiciona una insuficiente capacidad para reconocer problemáticas personales, sin evaluar factores predisponentes de su actuar. Respecto de su red de apoyo, esta se configura con bajo control social, toda vez que podría operar como reforzador de las distorsiones del condenado. Niega la ocurrencia de la violencia sexual y utiliza mecanismos de desvinculación moral en los cuales externaliza su responsabilidad, atribuyendo la denuncia a una manipulación por parte del padre bilógico de la menor, manteniendo una actitud desfavorable hacia la condena. Por lo tanto, evidencia un déficit de empatía dado que durante su discurso no

Fundamentos

considerando además el tipo de delito, visualizando además que a la fecha no cuenta con ningún tipo de salida. Todo lo precedentemente señalado da cuenta de las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. CUARTO: Que, de los antecedentes aunados, aparece que el amparado tiene 40 años de edad, cumple las condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual de menor de catorce años con contacto corporal, y la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves; proyecta fecha de término para 5 de septiembre de 2022 y su tiempo mínimo se encuentra cumplido desde 17 de diciembre del año pasado, contando, además, con los cuatro bimestres de conducta intachable exigidos. Del informe psicosocial se desprende que completó la educación media dentro del centro carcelario, ha mantenido estabilidad laboral como albañil, peoneta y en la actualidad realiza actividades informales de artesanía. En cuanto a antecedentes familiares, indica el amparado, además, que mantiene una relación de 15 años, pero que no es gratificante ni afectiva, sino de dependencia y que la pareja es la madre de la víctima. Tiene buena relación con su madre y la que sostiene con el resto de la familia no es mala. Previo a los delitos por los que cumple condena no tiene antecedentes penales, estos se cometieron en contexto intrafamiliar y se advierte cronicidad, coerción psicológica y violencia física con el fin de favorecer la violencia sexual. Niega la ocurrencia del delito y externaliza la responsabilidad del mismo, manteniendo actitud desfavorable, de forma que existe un déficit de empatía y remordimiento, al no visualizar a la víctima ni las consecuencias de sus actos. Tampoco rechaza explícitamente la comisión de futuras transgresiones, presentando distorsiones cognitivas que refuerzas las agresiones sociales asociadas a un sistema de creencias patriarcales y de predominio masculino sobre lo femenino. Tampoco ha participado de procesos de reinserción social que aborden sus necesidades en estos ámbitos. Sus motivaciones son funcionales a la obtención del beneficio y presenta expectativas de retomar su vida socio familiar y laboral, contando con recursos personales, familiares y del medio para concreción de metas a mediano plazo; su pareja, en tanto, mantiene el mismo discurso que él en lo relativo a la externalización del delito. Las sugerencias, por último, en congruencia con lo anterior, hacen referencia a un abordaje a los factores de riesgo en sistema cerrado. QUINTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Mauricio Andrés Aros Celedón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1229-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 8 y 10; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Sandra Jacqueline Contreras Soto dedujo recurso de amparo en favor de don Mauricio Andrés Aros Celedón, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por no haberlo postulado éste a la Libertad Condicional,

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