BRAÑA/GALLI
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que se dedujo Recurso de Protección en favor de don NELSON EDUARDO BRAÑA FLORES, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de la resolución denominada Decreto Exento R Nº 280/1590/2020 de fecha 25 de noviembre 2020, notificada con fecha 04 de diciembre de 2020, dictada por orden del Presidente la República de Chile, a proposición del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que “dispone su retiro temporal”. Refiere que ingresó a la Institución el 01 de febrero de 2001, egresando el año 2003, para luego especializarse en el año 2004, en Inteligencia Policial. Durante su trayectoria profesional se desempeñó en diferentes unidades operativas especialmente dedicadas a la investigación de delitos en contra de la propiedad, destacándose en la desarticulación de bandas delictuales y en la investigación de delitos complejos. En cuanto a los hechos fundantes de esta acción, indica que se desempeñaba como Subcomisario de la Policía de investigaciones de Chile, cuando el 30 de octubre de 2020 fue formalizado por los delitos de malversación de caudales públicos, obstrucción a la investigación y falsedad de parte policial en causa RIT 5846-2020, seguida ante el 1º Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el día 25 de noviembre de 2020, se dictó la resolución denominada “Decreto Exento R Nº 280/1590/2020”, la que ahora se impugna: “Que, sobre la base de la naturaleza de los hechos conocidos, analizados y ponderados en el sumario administrativo nº593-2020, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile se formó la convicción de que el referido oficial policial tuvo una conducta inaceptable, contraria a la doctrina institucional, vulnerando con ello el principio de probidad administrativa, contenido en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, como así también, los principios y las normas consagradas en el Código de Ética de la Policía de Investigaciones de Chile, inhabilitándolo para seguir perteneciendo a la institución, especialmente en lo relativo a la “Lealtad con la misión institucional”, “Honor y responsabilidad profesional” y “Principio de honestidad”. Sostiene que del tenor de la resolución impugnada se puede concluir el ejercicio arbitrario de la facultad contenida en el artículo 10 de la Ley 2.460, que establece que el Director General de Investigaciones resolverá sobre los Nombramientos y bajas del personal de la planta de los Servicios Generales y de los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones.” Que ello importa una vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso 5° y 2° de la Constitución Política de la República. La igualdad ante la ley afectada por cuanto es una realidad el hecho de que existen en la actualidad funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que se encuentran en la misma situación procesal que el recurrente, es decir, formalizados por la eventual comisión de algún delito, y, no obstante dicha condición proce
Fallo
fallo del Recurso de Protección , se resuelve Que se rechaza el Recurso de Protección deducido en favor de Nelson Eduardo Braña Flores, en contra de la Subsecretaria del Interior y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación del Decreto Exento RA N° 280/1590/2020 de fecha 25 de Noviembre de 2020, por orden del Señor Presidente de la República. Regístrese y Comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Rol 58-2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando PRIMERO: Que se dedujo Recurso de Protección en favor de don NELSON EDUARDO BRAÑA FLORES, Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de la resolución denominada Decreto Exento R Nº 280/1590/2020 de fecha 25 de noviembre 2020, notificada con fecha 04 de diciembre de 2020, dictada por orden del Presidente la R
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