SIN INFORMACION

ROJAS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece PATRICIO ALEJANDRO ROJAS GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 10.919.681-9, Instructor de Conducción, domiciliado en Corcolén 29, Machalí, recurre de protección en contra de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE CARABINEROS DE CHILE, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia 4601, Ñuñoa, Región Metropolitana., por haber dictado el oficio N° RRN° 59881-2021, de fecha 22 de enero del año 2021, donde se le indica que su reclamo habría sido respondido en noviembre del año 2019, circunstancia que no sería efectiva. Expone que es instructor de conducir desde el año 2011, cuya credencial se renueva cada 2 años. Así, en el año 2017 fue a renovar su credencial, rindiendo y aprobando los exámenes teóricos y psicotécnicos, sin embargo, en esa oportunidad se le solicitó rendir nuevamente el examen práctico, lo que sería improcedente, dado que sólo es requisito rendirlo la primera vez, como lo establece el artículo 13 letra d) de la Ley del tránsito: “e) Aprobar los exámenes de conocimientos teóricos y prácticos de conducción y de mecánica básica y, cada 2 años, los exámenes sicosensoriales, que al efecto determine Carabineros de Chile.”. En esa ocasión, ya que estaba en Santiago, se presentó de igual forma a rendir ese examen práctico, estuvo esperando aproximadamente 3 horas al frío, fue tratado de forma descortés y grosera por parte del funcionario de Carabineros que tomaba el examen, se le dijo que no podía aprobarlo, que volviera al otro día y mientras se iba otro funcionario le dijo que no se desanimara, que siempre los reprobaba para que volvieran otra vez. Posterior a esa situación, la directora de la institución en que trabaja (Automóvil Club de Chile-Rancagua), se comunicó con la Sección de Mediciones Psicométricas (SEMEP) para realizar el reclamo y quedó sin efecto dicho examen y se le renovó la credencial de instructor por dos años más. Hace presente que nunca más a ningún instructor conocido le han pedido nuevamente ese examen práctico. Añade que en el año

Fundamentos

motivos que se desconocen en el año 2019, al solicitar la renovación de la habilitación como instructor, ésta le fue denegada por no haber rendido examen práctico, en el período anterior de renovación. Al constatarse la efectividad de habérsele exigido rendir un examen que no corresponde, se dispuso de manera inmediata se procediera a subsanar el error en que se había incurrido, extendiéndose la vigencia de su credencial de habilitación al recurrente. Se hace presente que en el Manuel para la Habilitación de Instructores, aprobado por la Orden General N° 2791, de fecha 4 de septiembre de 2020, de Carabineros de Chile, específicamente en el N° 5 Procedimientos Administrativos, numeral 5.2 Vigencias, se procedió a extender la vigencia de la acreditación del recurrente, sin que deba rendir nuevos exámenes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección tiene por finalidad proteger a quien ha sido perturbado en el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por nuestra Constitución Política, por actos u omisiones que no está jurídicamente obligado a soportar. De este modo, para que opere esta acción de amparo es preciso que quien recurre sea titular de un derecho claro e indubitado y que este derecho esté siendo amenazado o violado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias de otro, ya sea un particular o una autoridad, y que resulten acreditados. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar el daño producido. 2º.- Que, para la decisión del asunto, cabe tener presente que el acto que motiva la presente acción cautelar lo constituye el rechazo a la solicitud del recurrente de renovarle su habilitación para desempeñarse como instructor de escuelas no profesionales de conducción clase “B”, por no haber rendido el examen práctico en el período anterior de renovación, afirmando habérsele impuesto un requisito adicional que no consta en la normativa legal. 3°. – Que la recurrida Carabineros de Chile, evacuando el informe señala que al haberse constatado la improcedencia de exigir un nuevo examen práctico al recurrente para la renovación de su habilitación como instructor, procedió a extender la vigencia de su acreditación, sin que deba rendir nuevos exámenes, lo que consta en el “Acta de Extensión de Habilitación”, de fecha 12 de abril de 2021, en que Carabineros de Chile prorrogó la habilitación del recurrente hasta el 17 de julio de 2022, para ejercer su labor al servicio de las escuelas autorizadas, en el área teórico práctico. 4°.- Que, en consecuencia, resulta evidente que el recurso deducido perdió oportunidad, pues ninguna medida de protección podría adoptarse en el evento de acogerse la acción, motivo por el que esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar ninguna de las medidas protectoras que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el presente recurs

Fallo

fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Patricio Alejandro Rojas Galleguillos en contra de la Dirección de Logística De Carabineros de Chile, sin costas por tener motivo plausible para litigar. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá restituir la credencial de instructor del recurrente, dentro de quinto día. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 5125-2021 Protección

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece PATRICIO ALEJANDRO ROJAS GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 10.919.681-9, Instructor de Conducción, domiciliado en Corcolén 29, Machalí, recurre de protección en contra de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DE CARABINEROS DE CHILE, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia 4601, Ñuñoa, Región Metropolitana., por haber dictado el oficio N° RRN

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