AIDA CANDELARIA SOLIS MARTINEZ CON CENCOSUD S.A (JUMBO S.A) Y OTRA
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-1593-2020, caratulados “Solís Martínez, Aída Candelaria con Johnson Administradora Ltda. y Otro”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 70-2021 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 21 de enero de 2021, por la juez titular doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, mediante la cual acogió parcialmente la demanda deducida por doña Aída Solís Martínez, declaró injustificado su despido y condenó a la demandada a las prestaciones que en lo resolutivo de la sentencia se detallan, las que deberán pagarse con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. No se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Contra dicha sentencia recurrió de nulidad la demandada, invocando en forma principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, que señala: “cuanto la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ésta en relación con lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo y, subsidiariamente, por la causal contenida en el mismo artículo, pero ahora en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Se declaró admisible el recurso y se efectuó la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, la parte demandada plantea la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esta es, cuanto la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En cuanto a la norma infringida por el
Fallo
fallo en revisión, señala que es el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, formula la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, pero ahora lo hace en relación a la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. SEGUNDO: En cuanto a la primera causal, señala la recurrente, se materializa porque el tribunal determinó que la causal de despido establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, tiene una serie de circunstancias copulativas que deben configurarse para poder considerar justificado el despido, esto, a pesar que la norma no hace referencia alguna al respecto. Indica que, si bien la sentencia determinó que efectivamente existió una disminución en las ventas de la empresa, y también la imposibilidad de reubicar a la demandante, finalmente consideró que la supresión del cargo de la actora y la desvinculación masiva no tenían las condiciones de objetividad y permanencia suficientes, interpretando erradamente que el hecho de haberse cerrado el local donde prestaba servicios la actora, y por consiguiente la supresión de su cargo, sería una decisión empresarial con el fin de buscar mayor competitividad en el mercado, al no conseguir los resultados planificados. Señala que la errada interpretación del a quo de la causal de despido de necesidad de la empresa, se presenta en la modalidad de interpretación y aplicación errónea. As
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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa RIT O-1593-2020, caratulados “Solís Martínez, Aída Candelaria con Johnson Administradora Ltda. y Otro”, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 70-2021 del ingreso de esta Corte, se ha dictado sentencia definitiva el 21 de enero de 2021, por la juez titular doña Valeria Cecilia Zú
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