SIN INFORMACION

CASTILLO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de David Alejandro Castillo Ayala, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 475- 2021 de 08 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple dos condenas, una de once años y otra de 300 días, por los delitos de robo con violencia y receptación, cuyo cumplimiento inició con fecha 25 de mayo de 2013, con un día de abono, tiene fecha de término para ella el día 21 de marzo de 2025, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 13 de abril de 2021, con 6 meses de rebaja de condena por su comportamiento sobresaliente. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio por los siguientes argumentos: “Que atento al largo tiempo que le resta por cumplir y teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que el postulante tiene riesgo de reincidencia alto y presenta una alta necesidad de intervención en las áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión..”. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 475-2021 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que ya fue transcrito. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, teniendo presente, además, que en la especie, la decisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un nivel alto de riesgo de reincidencia, no contando con intervención en función de sus necesidades criminógenas. Tampoco evidencia factores protectores en medio libre para un adecuado proceso de reinserción social. Si bien cuenta con el apoyo de su familia de origen, se configura como soporte afectivo pero no como agente de control social. También indica que pese a tener proyecto de desarrollar una actividad laboral pro social en medio libre, no tiene otras opciones, por lo que es fundamental que el usuario reflexione respecto al emprendimiento de acciones acorde a la norma social. En ese sentido, se sugiere que continúe con su proceso educativo. Por otro lado, interno no reconoce el hecho por el cual se encuentra cumpliendo condena, negando lo sucedido, señalando haber sido condenado injustamente, no vislumbrando víctima de su accionar delictual, centrando en las perdidas personales y familiares que ha significado la privación de libertad, encontrándose en un estado motivacional de pre contemplación respecto al cambio conductual. Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de David Alejandro Castillo Ayala, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1070-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de David Alejandro Castillo Ayala, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 475- 2021 de 08 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaz

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