MIGUEL ANGEL CARDENAS CASTRO C/ LORETO DANIELA ROMAN IGOR
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en autos RIT 22-2019, RUC 1801109649-9 del Juzgado de Garantía de Osorno, el Abogado Defensor de la acusada LORETO DANIELA ROMÁN IGOR, quién interpone Recurso de Nulidad en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 21 de Abril de 2021, en la cual se condenó a su defendida a la pena de 50 días de prisión menor en su grado máximo, como autora del delito en grado de frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 10 de Noviembre de 2018, en la ciudad de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a Dos UTM, solicitando sea este en definitiva acogido y anule el juicio oral y la sentencia impugnada, ordenándose el estado en que deberá queda el procedimiento para que un tribunal no inhabilitado conozca de nuevo juicio oral en la causa. Invoca para recurrir, la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y articulo 297 del Código Procesal Penal. Inicia el desarrollo del recurso, manifestando que el Ministerio Público presentó requerimiento simplificado en contra de su representada acusándola por su participación como autora en un hecho constitutivo del delito de Hurto simple, que en la parte pertinente de la acusación indicaba que el día 10 de Noviembre de 2018 aproximadamente a las 20:00 horas, fue sorprendida en los precisos momentos en que salía del supermercado Unimarc, ubicado en avenida Julio Buschmann N° 2223, de la ciudad de Osorno, después de haber sobrepasado las cajas registradoras llevando oculto en el interior de una bolsa con mercadería que se detalla en la acusación, especies sustraídas con ánimo de lucro y sin cancelar su valor comercial, cuyo avaluó por la gerencia del establecimiento fue la suma de $ 56.426.- , configurándose el ilícito de Hurto simple art. 446 N°3, en grado de ejecución de frustrado y en calidad de autor. Funda la causal señalando en primer lugar que en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes del recurso interpuesto en causa RUC 1801109649-9, RIT 22-2019 del Juzgado de Garantía de Osorno, el Ministerio Público presentó en esa causa seguida en contra de quién tiene actualmente la calidad de condenada, el siguiente requerimiento: “El día 10/11/2018, aproximadamente a las 20:00 horas, fue sorprendida la requerida LORETO DANIELA ROMAN IGOR, en los precisos momentos en que salía del supermercado Unimarc, ubicado en avenida Julio Buschmann N° 2223, de la ciudad de Osorno, después de haber sobrepasado las cajas registradoras llevando oculto en el interior de una bolsa ecológica que portaba, tres quesos de cabra de distintos precios, un queso Cheddar, una mayonesa Kraft, una pechuga asada, dos salames artesanal, tres quesos Gauda, dos panes de mantequilla, dos chocolates Sahne Nuss y un nescafe descafeinado, especies sustraídas con ánimo de lucro y sin cancelar su valor comercial. La gerencia del supermercado, avaluó las especies sustraídas en la suma total de $56.426.- (cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiséis pesos). Estos hechos configuran el ilícito de HURTO SIMPLE art. 446 N°3, en grado de ejecución de frustrado y en calidad de autor”. El Ministerio Público, solicito en la audiencia de fecha 21 de Abril de 2021, la aplicación de la pena de cincuenta días de prisión en su grado máximo, más multa de Dos UTM., más accesorias legales, sin costas.” SEGUNDO: Que, la sentencia recurrida dictaminó en definitiva: “I.- Que SE CONDENA a LORETO DANIELA ROMÁN IGOR, cédula nacional de identidad N°15.483.321-8, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, como autora del delito en grado de frustrado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 10 de noviembre de 2018, en la ciudad de Osorno, y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a DOS UTM.-“. El recurrente fundamentó su recurso en la causal principal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, invocando la letra c) del artículo 342 de dicho cuerpo legal, el cual establece que la sentencia definitiva deberá contener: “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. TERCERO: Que, resulta necesario hacer presente que el recurso del Abogado Defensor de la condenada, al explicar la influencia sustancial de vicio que alega, fundamentó al efecto: “…ya que si el fallo, no hubiese incurrido en la causal invocada debió haber impuesto a mi representada la pena en el mínimo del grado esto es la de 61 días de presidio menor
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 372 y 384 y 399 del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la condenada LORETO DANIELA ROMÁN IGOR, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de Abril de dos mil veintiuno, dictada en procedimiento simplificado por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Osorno, la que no incurrió en la causal de nulidad invocada por el recurrente, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. N°Penal-301-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en autos RIT 22-2019, RUC 1801109649-9 del Juzgado de Garantía de Osorno, el Abogado Defensor de la acusada LORETO DANIELA ROMÁN IGOR, quién interpone Recurso de Nulidad en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 21 de Abril de 2021, en la cual se condenó a su defendida a la pena de 50 días de prisión menor
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