11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PLAZA ESTACIÓN S.A./INVERSIONES EMANUEL LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que la parte demandada principal y demandante reconvencional, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 02 de abril de 2020. De todas las causales invocadas solo se declaró admisible la del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundada en al rechazar su demanda reconvencional de cobro pagado en exceso por concepto de IVA, existe una contradicción en la sentencia dado que en la misma indica que la obligación tiene como fuente legal lo establecido en el artículo 8 del D.L. 825 de 1974, en cuanto a que el arriendo de un bien inmueble con uno mueble se encuentra afecto a IVA, sin embargo en el procedimiento el demandante y demandado reconvencional nunca acreditó la existencia de este bien mueble por lo que malamente puede aplicar la mencionada hipótesis. Pide ordene completar la sentencia objeto de este recurso o dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que en su parte resolutiva si considera procedente la vulneración del numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, establece que es causal de casación el que la sentencia, contener decisiones contradictorias, circunstancia que no concurre en este caso, puesto que la parte resolutiva de la sentencia no da cuenta de ninguna decisión contradictoria, siendo lo planteado por el recurrente una posible falta de

Fundamentos

fundamentos o fundamentos contradictorios, cuestión más propia de otra causal, no admisible para este tipo de procedimientos, conforme lo dispuesto en los artículos 766, e inciso segundo del artículo 768, ambos del Código de Procedimiento Civil , por lo que no cabe sino el rechazo del recurso de casación en la forma. En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además y en su lugar presente: TERCERO: Que un contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes CUARTO: Que desde este mandato jurídico contenido en el artículo 1545 del Código Civil, no cabe sino concordar con los fundamentos y conclusiones de la sentencia en alzada, tanto las respaldadas del punto de vistas de las cláusulas del contrato, como de las normas aplicables en la materia, y en su caso como la sentencia lo enuncia correctamente, con la falta de prueba concluyente al respecto, por lo que no cabe sino conformar en todas sus partes la sentencia en alzada. Con lo expuesto disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 160, 223, 766, 768 y 783 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada y demandante reconvencional en contra de la sentencia de 02 de abril de 2020 dictada en los autos Rol C-25241-2019 del 11° Juzgado Civil de Santiago II.- Que, se confirma la sentencia apelada de 02 de abril de 2020, dictada en los autos Rol C-25241-2019 del 11° Juzgado Civil de Santiago. III.- Que se condena en costas de la instancia a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Rol 10.845-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que la parte demandada principal y demandante reconvencional, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 02 de abril de 2020. De todas las causales invocadas solo se declaró admisible la del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento C

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