AVILÉS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Levine Lira, en favor de doña Magdalena Avilés Neira, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto del hijo que está por nacer, incorporando como carga o beneficiario al plan de salud de la recurrente y por aplicar un factor discriminatorio y arbitrario a la recurrente, simplemente por el hecho de ser mujer, notoriamente más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre de la misma edad que la recurrente respecto de un plan de salud de iguales coberturas y beneficios. Expone que la recurrida, por el hecho futuro del nacimiento de su hijo, y en razón del sexo y edad de la recurrente ha procedido a aplicar un factor de 3 por la recurrente, además de uno de 1,50 respecto hijo que está por nacer. Alega que el actuar ilegal y arbitrario de la Isapre es fundado supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo Expone que la Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción de la nueva carga legal de la recurrente de autos, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 4,4, que se desglosa entre (i) el factor que se aplica actualmente a la recurrente por ser mujer y por encontrarse en un determinado rango etario y (ii) el factor de riesgo ilegal que se impugna en autos, aplicado en virtud de la incorporación de la nueva carga en el plan de salud de la recurrente, , lo que significó un alza en la cotización de salud de la actora, lo que motivó el cobro de un precio a partir de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que se encuentran derogadas por la conocida sentencia del Tribunal Constitucional, del mes de agosto de 2010, cobro que se materializó en citado mes del año recién pasado. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan v
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Octavo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Noveno: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la hija por nacer. Décimo: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Undécimo: Que, de forma similar, y en lo relativo a la discriminación por género, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico, atendido a que la derogación eliminó las normas que son necesarias para, precisamente, elaborar las tablas de factores. Duodécimo: Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por un lado, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito. De otro lado, es arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en normas válidas pero que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento expulsatorio del Tribunal Constitucional. Décimo Tercero: Que, en cuanto a las garantías vulneradas, es posible concluir que en el factor que utiliza la Isapre para determinar el pr
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristián Levine Lira, en favor de doña Magdalena Avilés Neira, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto del hij
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