TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO GAONA ACEVEDO

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el seis de abril de dos mil veintiuno el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en causa RIT N°81-2020, RUC Nº1900959546-8, por la cual se condenó a los acusados Carlos Alberto Gaona Acevedo y Luis Horacio Pérez Vidal como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, cada uno, más accesorias legales, así como al pago de una multa de 20 UTM para Gaona Acevedo y de 40 UTM para Pérez Vidal, ilícito perpetrado en la comuna de La Higuera con fecha 5 de septiembre de 2019. Las penas corporales referidas deberán cumplirse de manera efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que cada uno de ellos ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, según se detalla en lo resolutivo del fallo. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia se alzó la defensa del sentenciado Gaona Acevedo interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, afirmando que la sentencia recurrida ha infringido las reglas de la sana crítica, en particular los principios de razón suficiente y no contradicción, lo que se verificaría, en primer término, al dotar de un halo de veracidad los dichos del único testigo de la acusación, funcionario policial que no participó directamente en las principales diligencias policiales, y que no se encuentra corroborado con la prueba gráfica aportada por el Ministerio Público, en particular en lo que mira al principal elemento que justifica el registro del vehículo en que se trasladaban los acusados, esto es, los tornillos que no correspondían a la estructura del vehículo marca Tucson. Tanto dicha circunstancia, como el uso de un densímetro nuclear y su resultado, que fueran mencionados por el testigo Jonathan Burgos, no tendrían un correlato con la restante prueba de cargo. De esta manera, se estima por la parte recurrente que no es posible seguir el razonamiento del tribunal sin soslayar los vacíos de la prueba de cargo, los cuales no pueden ser llenado con supuestos, impidiendo con ello entender como justificado el procedimiento policial que da origen al proceso. Por otro lado, en lo que mira a la valoración de las declaraciones prestadas por los acusados en juicio, se les reconoce la colaboración sustancial a partir de los relatos prestados durante la investigación y en el juicio oral, pero nada se señala en el resto del

Fallo

fallo en relación al contenido de su declaración, el que difiere de la dinámica de control vehicular y registro referida por el testigo de cargo, divergencia que no aparece abordada por los sentenciadores. Por estas razones solicita se acoja el recurso, invalidando el juicio oral y la sentencia en él recaída, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que esta Corte no puede ni debe revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral. Asimismo, a estos sentenciadores les está vedado realizar una valoración de las probanzas rendidas ante el Tribunal de Juicio Oral, lo que corresponde únicamente a aquel, el que para ello está dotado de plena libertad, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente, como es el caso. Cuarto: Que los hechos materia de la acusación fiscal, y que fueran dados por acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal son los siguientes: “El día 5 de septiembre de 2019, alrededor de las 03:45 horas, en el sector del kilómetro 558 de la

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C/Gaona Acevedo, Carlos Alberto Tráfico Ilícito de drogas Art. 3 Ley 20.000 Rol N° 494-2021.- (81-2020 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que el seis de abril de dos mil veintiuno el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en causa RIT N°81-2020, RUC Nº1900959546-8, por la cual se condenó a

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