TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE LUIS VELIZ RIVERA

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA S/C

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC N° 1900894258-K y RIT O- 114-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, dictada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez, titular, quien presidió, don Pablo Iszachar Noziglia Reyes, suplente, y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, titular, se condenó a don JORGE LUIS VÉLIZ RIVERA, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio Jurisdiccional, con fecha 29 de agosto de 2019, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y como también autor del mismo delito JORGE LUIS VÉLIZ GALLARDO, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en ambos casos con accesorias legales, declarando que las penas privativas de libertad serán de cumplimiento efectivo. En contra de esta sentencia, las defensas de ambos imputados dedujeron por separado pero en escritos del mismo tenor, recursos de nulidad por las causales de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 3° y 4° de la ley 20.000. Se llevó a efecto La vista de la causa, oportunidad en que alegaron el defensor y el Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrente sostienen que la sentencia que impugna se encuentra viciada por la causal indicada en lo expositivo, invocando infracción a los artículos 3° y 4° de la ley 20.000, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, en la que se acoja la petición de las defensas de recalificar los hechos acusados a la figura del Art. 4° de la referida Ley 20.000, y se fije como pena corporal la de 541 días de presidio menor en su grado medio en el caso de don Jorge Véliz Rivera y de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en el caso de don Jorge Véliz Gallardo, en este último caso por perjudicarlo la agravante de reincidencia. En recursos del mismo tenor, señalan que a juicio de la defensa, la errónea aplicación del derecho dice relación con la calificación jurídica del hecho, por cuanto desestimaron calificar los hechos como microtráfico de drogas, conforme al artículo 4° de la Ley 20.000, conforme solicitaron en forma subsidiaria, atacando el considerando undécimo de la sentencia. Agregan que el concepto «pequeñas cantidades» ha sido entendido por la jurisprudencia como un «concepto regulativo» que debe ser dotado de contenido por el juez conforme a las circunstancias concomitantes del caso enjuiciado y a la afectación al bien jurídico protegido. Para tal efecto, el tribunal debe considerar diversas circunstancias o epifenómenos de la conducta enjuiciada que den cuenta, en definitiva, de una afectación a la salud pública de menor entidad respecto del delito de tráfico de drogas. Así, por ejemplo, se ha asentado jurisprudencialmente que debe considerarse no solo la cantidad de droga, sino también la calidad o pureza de esta, la capacidad socioeconómica del acusado, entre otros. En consecuencia, para el legislador no basta la sola consideración del peso o cantidad de la droga incautada, sino que es necesario efectuar un análisis holístico (global) de los aspectos relevantes de la conducta enjuiciada. En consecuencia, el tribunal debió considerar la cantidad de la droga: 8 bolsas Cocaína Base 355,07 gramos neto, Cocaína Base con un peso total de 12,94 gramos neto, y marihuana con un peso de 33,24 gramos, por otra parte, hallaron 10 recortes de papel cuadriculado de los comúnmente utilizados para la dosificación de droga para ser vendidas a un consumidor final. En segundo lugar, invocan la causal porque la capacidad socioeconómica de los acusados no evidencia la obtención de grandes réditos con la venta de droga, ni se condice con la figura del «gran traficante». Indican que el yerro se explica por cuanto la «capacidad socioeconómica del acusado» es un criterio interpretativo que predomina en los casos “complejos o grises” que plantea la distinción entre tráfico y microtráfico, y que consiste en efectuar un análisis holístico de las circunstancias de la droga decomisada, que evidencien si el o los imputado(s) han obtenido o no importantes réditos por la conducta delictiva llevada a cabo. Citan

Fallo

se declara que SE RECHAZA, sin costas, los recursos de nulidad interpuestos por los abogados defensores en contra del fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha diecisiete de abril de dos mil veintiuno, en causa RUC N° 1900894258-K y RIT O- 114-2020. Regístrese y comuníquese. Rol 535-2021 (Penal) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RUC N° 1900894258-K y RIT O- 114-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, dictada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez, titular, quien presidió, don Pablo Iszachar Noziglia Reyes, suplente, y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, titular, se condenó a d

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