DÍAZ/RIQUELME
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Paola Andrea Cerda Pérez, en favor de doña Silvia Del Carmen Díaz Chávez, quien recurre de protección en contra de don Salathiel Eleazar Riquelme Contreras, fundado en que su representada, es dueña de los LOTES B1 y B2, resultantes de la subdivisión de un predio ubicado en Tanilvoro, comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble, Octava Región, cuyos deslindes son: LOTE B1: de una superficie de cuatro coma setecientas ochenta y dos hectáreas y los siguientes deslindes particulares: NORESTE, con lote A y Antonio Mora; NOROESTE, con Antonio Muñoz o Arcadio Muñoz; y SUROESTE, con lote B2 con camino público de por medio; SURESTE, con Manuel Opazo Baeza y camino público Chillán a Esperanza.- LOTE B2: de una superficie de cero coma cincuenta y ocho hectáreas, y los siguientes deslindes particulares: NORESTE, con B1 con camino público Esperanza Chillán de por medio; NOROESTE, con Antonio Muñoz o Arcadio Muñoz; y SUROESTE, con Río Chillán; SURESTE, con Río Chillán, inscrito a fojas 2760, número 2116, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2010. Indica que el día 14 de marzo último, el recurrido concurre a la propiedad, ingresando con el objeto de comenzar a destruir el cerco que allí se encontraba, sacando para ello las estacas y el cerco de alambre de púas con que se mantenía cerrada y cercada la propiedad. Además procedió a marcar con spray el recurrido varios árboles que se encuentran dentro del inmueble. Estima que los hechos denunciados precedentemente, constituyen actos ilegales y arbitrarios que perturban y amenazan el derecho a la integridad personal y su derecho de propiedad de su representada, que se encuentran consagradas en el artículo 19 Nº 1 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, según ya se ha expuesto. Toda vez que, no ha existido autorización, contrato ni sentencia judicial de ninguna especie que faculte al recurrido a comportarse de ese modo. Y además, se e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Paola Andrea Cerda Pérez, en favor de doña Silvia Del Carmen Díaz Chávez, contra de don Salathiel Eleazar Riquelme Contreras, sólo en cuanto se ordena al recurrido abstenerse o paralizar cualquier actuación en orden a emplazar o construir un cerco que divida a su propiedad con la del recurrente, hasta que en la sede que corresponda y mediante un proceso civil de lato conocimiento se determine, el lugar preciso de la línea divisoria entre los predios de las partes. Notifíquese y en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante, Juan Pablo Nadeau Pereira. Rol N° 556-2021- Protección
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Chillán, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Paola Andrea Cerda Pérez, en favor de doña Silvia Del Carmen Díaz Chávez, quien recurre de protección en contra de don Salathiel Eleazar Riquelme Contreras, fundado en que su representada, es dueña de los LOTES B1 y B2, resultantes de la subdivisión de un predio ubicado en Tanilvoro, comuna de Coihueco, Provincia de
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