AMPARADO: RODRIGO HENRI CASTRO ERAZO/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado, defensor penal Ernesto Ochoa Cid, domiciliado en calle Lincoyán 613, comuna de Concepción, en favor de don Rodrigo Henri Castro Erazo, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado, mediante resolución N° 169-2021 de 25 de abril del año 2021, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal y solicita se acoja la presente acción, revocando la resolución impugnada y ordenando conceder la Libertad Condicional al amparado. Expone que su representado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, por delito de robo, en virtud de sentencia dictada el 30 de agosto de 2019, en causa RUC 1900595364-5 RIT 829-2011 del Juzgado de Garantía de Cañete, cuyo cumplimiento inició el 04 de junio de 2019, teniendo como fecha de término, el 05 de junio del año 2022 -con dos meses de rebaja el 05 de abril de 2022-y con un saldo de condena de trece meses y días. Indica que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional el primer semestre del presente año. Sin embargo, el 25 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante la Resolución N° 169-2021, por unanimidad de sus miembros, aduciendo que en virtud de los informes remitidos, presenta riesgo medio de reincidencia en factores como la actitud procriminal, con distorsiones cognitivas proactivas, en dinámica delictual se evidencia como factor precipitante crisis económica familiar, según informe psicosocial, esta problemática pudiera emerger en un escenario complejo a nivel económico por contexto de crisis. Además, en su historia de vida se ha vinculado con pares pro-criminales y la utilización del tiempo libre aparece como un desafío, por cuanto éste en su historia vital ha sido usado para planificar ilícitos, consumo de drogas y asociación con pares pro-criminales,
Fallo
por tanto requiere supervisión intensiva en esa área; y asimismo, presenta consumo problemático de drogas, no contando con red de apoyo prosocial, familiar y social. Afirmaciones que no se basan en datos verificables, por lo que no permiten ser contrastadas. Señala que la resolución 169-2021 que deniega la libertad condicional es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, siendo un acto arbitrario e ilegal, por cuanto infringe lo dispuesto en el DL 321 y el DS 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, cuyo artículo 2° cita. Lo que afecta la libertad personal de su representado. Agregando, que según información entregada por la sección de estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado privado de libertad, su representado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a Libertad Condicional el 05 de junio del año 2021, manteniendo una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre marzo–abril del año 2020; al bimestre marzo-abril del año 2021, manteniendo en la actualidad su conducta, dando cumplimiento con lo contemplado en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley. Además, ha presentado avances en el área educacional, laboral y de reinserción, debido a su conducta sobresaliente durante el cumplimiento de su condena, accediendo a rebaja de meses por buena conducta. Explica que el postulante posee experiencia en distintos rubros de cocina y que previo a su condena vivía junto a su pareja y cuatro hijos nacidos
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C.A. de Concepción Concepción, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado, defensor penal Ernesto Ochoa Cid, domiciliado en calle Lincoyán 613, comuna de Concepción, en favor de don Rodrigo Henri Castro Erazo, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, interponiendo Acción Constitucional de Am
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