SIN INFORMACION

VILLEGAS ORDOÑEZ ERNELIA - TOVAR VILLEGAS MARIA EUGENIA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Eugenia Tovar Villegas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ramón Carnicer N° 17, Dpto. 52, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de amparo en favor su madre ERNELIA RAMONA VILLEGAS ORDOÑEZ, y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, notificada el día 11 de noviembre 2020. Menciona como antecedentes de su recurso, que es hija de la amparada y que se encuentra residiendo en Chile en virtud de una visa temporaria vigente. Expone la amparada realizó la postulación a la Visa de Responsabilidad Democrática el 17 de julio de 2019, acogida a trámite el 10 de enero de 2020, y fue citada para el día 14 de abril de ese año para concurrir al Consulado de Chile en Puerto Ordaz, y luego reagendada para asistir al Consulado en Caracas. Indica que, con posterioridad se le informó que las citas fijadas luego del 16 de marzo de 2020 serían reagendadas, una vez que la contingencia sanitaria lo permitiera. Señala que en este contexto, la recurrida le comunicó mediante un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que su proceso de visa había sido cerrado, controvirtiendo las normas de la Ley N°19.880, así como el principio de unidad familiar. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se acoja la acción, y se ordene a la recurrida de curso a su solicitud, decretando la reanudación del proceso, en el plazo más breve y de no ser posible en forma inmediata, una vez pueda darse curso en atención a las políticas de cierre de frontera derivadas de la situación de pandemia. Segundo: Que requerida por esta Corte, la recurrida no evacuó el informe dentro del plazo, por lo que se prescinde del mismo. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariam

Fundamentos

fundamentos aplicables para el caso en concreto de esta decisión, la cual afecta precisamente los derechos del particular. Décimo: Que así la presente acción de amparo será acogida con la finalidad de restaurar el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, adoptando las medidas para continuar el procedimiento de solicitud de visa acorde al ordenamiento jurídico.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ERNELIA RAMONA VILLEGAS ORDOÑEZ, solo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa, en el estado en que se encontraba con anterioridad del cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1986-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al fiolio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Eugenia Tovar Villegas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Ramón Carnicer N° 17, Dpto. 52, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de amparo en favor su madre ERNELIA RAMONA VILLEGAS ORDOÑEZ, y en contra del MIN

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