GUEDEZ LOPEZ XIOMARA DEL CARMEN / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Xiomara del Carmen Guedez López, venezolana, jubilada, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al cerrar la tramitación de su visa de responsabilidad democrática. Fundando su recurso indica que el 11 de julio del año 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática dependiente, pues sus dos hijas residen en Chile y tienen visa definitiva, adjuntando todos los documentos solicitados, carta de invitación, carta de residencia y contrato de trabajo y otros los solicitados. Indica que le llegó un correo señalando que su solicitud se recibió satisfactoriamente, detallando los pasos de la misma, siendo el último de éstos el de resolución consular y cierre del 12 de enero pasado. Refiere que atendido el cierre masivo de solitudes que hizo el Ministerio de Relaciones Exteriores Chile consulado de Chile Caracas y, se informó que se podía enviar un sobre al Ministerio de referido por parte de una persona que estuviese en Chile con visa definitiva y que fuese consanguíneo para reunificación familiar, lo que su parte hizo. Detalla que su situación empeoró su estado salud ya que está sola en su país y sus dos hijas en Chile, sin poder verlas. Solicita que se acoja su acción y pueda ver a sus hijas, dándole una respuesta satisfactoria a su requerimiento. Segundo: Que solicitado informe a la recurrida, este no fue evacuado dentro de plazo, por lo que se prescindió del mismo conforme consta de resolución de 31 de mayo pasado. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto Xiomara del Carmen Guedez López, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a la mencionado amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rojas, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por la recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1880-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Xiomara del Carmen Guedez López, venezolana, jubilada, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al cerrar la tramitación de su visa de responsabilidad democrática. Fundando su recurso indica
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