/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Olvis Yohan Montezuma Bolívar, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que en diciembre de 2019 el amparado ingresó al país a través de paso no habilitado junto a su familia compuesta por sus dos hijos de 8 y 3 años, su pareja, hermano, cuñada y sobrino, llegando primeramente a Iquique donde permanecieron cuatro meses. Don OIvis y su hermano don Deyfel trabajaron en dicha región como vendedores ambulantes y en la construcción, posteriormente se trasladaron a la ciudad de Los Andes. Durante su estadía en Chile ha podido encontrar la estabilidad y seguridad que en Venezuela y, en varios países a los cuales acudió antes de llegar a Chile, no pudo conseguir. Señala que lo más importante es que sus hijos han podido alimentarse y recibir educación. Actualmente su hija Ametthys Noemí Montezuma Gamez y su sobrino Luis David Montezuma Salinas cursan segundo y primero básico, respectivamente, en la Escuela España de la Ciudad de Los Andes. Refiere que el amparado no quiere ser una carga para el país, muestra de ello es que a pesar de estar indocumentado traba de forma independiente. Señala que volver a Venezuela sería letal, una condena a muerte para él y sus hijos, quienes no podrían comer ni seguir estudiando. Finalmente solicita se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, declarando que la expulsión es ilegal y disponiendo, como providencia necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 4, evacua informe la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Señala que mediante Resolución Exenta N° 4859 de fecha 20 de octubre de 2020, se procedió a la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano Olvis Yohan Montezuma Bolívar, expulsión que se funda en el informe policial N° 259 de
Fundamentos
considerando: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 4859, de fecha 20 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes invocados por la amparada y, teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones a folio 7, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su cónyuge, hijos, hermano y sobrino, quienes residen y estudian en el país. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Olvis Yohan Montezuma Bolívar en contra de Policía de Investigaciones e Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4859, de fecha 20 de octubre de 2020, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-961-2021. En Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada, deduciendo acción de amparo en favor de Olvis Yohan Montezuma Bolívar, venezolano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que en diciembre de 2019 el amparado ingresó al país a través de paso no habilit
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