SIN INFORMACION

BAEZA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Miguel Baeza Canales, comerciante, quien recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por doña Jessica López Saffie, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de diciembre último, solicitó liquidación de sus bienes cuya tramitación se conoce en Rol C-4589-2020 del 2° Juzgado de Letras de Iquique; alude, que la recurrida formaba parte de su listado de acreedores, verificando créditos el 25 de febrero pasado, dictándose la resolución de liquidación esa misma fecha. Expresa que pese tener activada la cuenta RUT y recibir sus remuneraciones, la activación no es total, ya que sólo puede girar directamente en sucursales de la recurrida por ventanilla, no teniendo acceso a tarjeta de coordenadas ni transferencias; precisa que el 3 de mayo pasado se solicitó a la AFP Capital retiro del 10% de sus fondos previsionales, sin embargo, se respondió que la cuenta bancaria fue rechazada para depósito de fondos; así, el 5 de mayo de 2021 acudió donde la recurrida solicitando la apertura de la cuenta, pero le respondieron que aquello no era posible por políticas de riesgo al existir procedimiento de liquidación. Hace presente que las cuentas a la vista no generan crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil más que mantener en resguardo los montos que se depositen, por lo que no contraviene los efectos de la resolución de liquidación; añade, que por el tiempo transcurrido sin que a la fecha el liquidador haya presentado la solicitud de activación total de la cuenta RUT ante el tribunal que conoce del procedimiento respectivo, la limitación de la recurrida es vulneratoria, perjudicándolo y discriminándolo; de manera que sin mayores explicaciones se ve imposibilitado de poder recibir el depósito de fondos previsionales correspondientes al 10%. Argumenta en cuanto al Derecho según detalla; alude que la Superint

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige del recurso, se reclama que con ocasión del procedimiento de liquidación en que el protegido es solicitante, la activación de su Cuenta Rut no es total, lo que se tradujo en que luego que el 3 de mayo pasado al pedir el retiro del 10% de sus fondos previsionales, la AFP respectiva respondió que la cuenta bancaria fue rechazada para depósito de fondos; pretendiéndose la habilitación de la cuenta RUT, y emisión de tarjeta de débito y de coordenadas asociada a la cuenta. TERCERO: Que el artículo 130 de la Ley N° 20.720 en lo pertinente prevé: “Artículo 130.- Administración de bienes. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: 1) Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución, excluidos aquellos que la ley declare inembargables. Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes (…)” CUARTO: Que no aparece controvertido que el recurrente tiene la calidad de solicitante en procedimiento de liquidación tramitado en sede ordinaria; así, conforme la norma aludida se desprende que lo reclamado, esto es, la falta de activación total de la Cuenta Rut, se condice con dicho precepto, con lo cual no es posible tachar tal reclamo como un acto ilegal. Por otro lado, en cuanto lo alegado por la recurrente a propósito de la imposibilidad de depósito del dinero solicitado por retiro de 10% de fondos previsionales, del documento acompañado por la recurrida se advierten movimientos bancarios que desvirtúan dicha alegación. En consecuencia, no vislumbrándose la ocurrencia de una conducta ilegal y arbitraria que atente en contra de los derechos del protegido, la acción intentada será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida en favor de don José Miguel Baeza Canales en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 203-2021 Protección. 1

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Iquique, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don José Miguel Baeza Canales, comerciante, quien recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por doña Jessica López Saffie, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de diciembre último, solicitó liquid

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