SIN INFORMACION

ARTIGAS UTRERAS PATRICIO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Torres Neira, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PATRICIO ANDRÉS ARTIGAS UTRERAS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a la postulación del amparado. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor Artigas se encuentra cumplimiento condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con intimidación. Agrega que registra como inicio de su condena el 23 de julio del año 2014 y su término para el día 24 de julio del año 2024. Señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el día 24 de marzo del año 2021. Argumenta que el informe psicosocial no es vinculante al momento de la postulación del interno, y que el legislador sólo se ha limitado a exigir la elaboración del mismo. Por ello, estima que el cumplimiento de los requisitos objetivos es suficiente como para poder determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre. Añade que el acto impugnado adolece de falta de fundamentación y de motivación, además de no ser notificado de acuerdo a la ley. Previa citas legales, solicita acoja el presente recurso y se revoque el acto ilegal y arbitrario, ordenando la libertad condicional del amparado. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno PATRICIO ANDRES ARTIGAS UTRERAS, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remi

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como riesgo de reincidencia significativo, baja conciencia de delito y del mal causado y no lograr respetar límites ni normas. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Patricio Andrés Artigas Utreras” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento con fecha 23 de julio de 2014 y su término se proyecta para el 24 de julio de 2024, sin días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 24 de marzo de 2021. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Luego de levantada y triangulada la información, la valoración de las necesidades criminógenas detectadas a través de la aplicación del instrumento IGI, al Sr. Carrasco, se logra visualizar un riesgo de reincidencia significativo en virtud de la puntuación obtenida, dejando en evidencia una baja conciencia de delito y del mal causado, alcanzando niveles incipientes de empatía

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Torres Neira, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PATRICIO ANDRÉS ARTIGAS UTRERAS, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a la postulación del amparado. Menciona como antecedentes de su

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