/ESCOBAR
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, sin perjuicio de la remisión que el artículo 116 realiza al artículo 129, desde que este último concede el recurso de apelación contra la resolución que dispone la liquidación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la solicitante con fecha diecisiete de mayo pasado, contra la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintiuno. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-4557-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la solicitante con fecha diecisiete de mayo pasado, contra la resolución de fecha once de mayo de dos mil veintiuno. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-4557-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. (dia) Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°20.720, en la materia de que se trata el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, sin perjuicio de la remisión
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