CORTES RAMIREZ CAMILO ANDRES CONTRA BARRAZA CORTES ELLIETTE DEL ROSARIO
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece don Ernesto Eduardo Madariaga Frontanilla, abogado, en favor de don Camilo Andrés Cortés Ramírez, por quien recurre de protección en contra de doña Eliette del Rosario Barraza Cortés, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de abril de 2021, su representado se percató que por mensajes se le preguntaba sobre publicaciones en redes sociales en que era acusado de violar una menor de 7 años; ante ello, su representado ingresó a dichas redes, se encontró con las publicaciones, presenció la denuncia junto a su fotografía de perfil de Facebook, percatándose que la recurrida fue quien la publicó; generándole temor por su integridad y quebrantando su honor, desde que el protegido niega tales acusaciones, afectándolo directamente en lo laboral, personal, emocional y familiar, ya que además, su representado tiene una hija pequeña a quien debe cuidado y protección. Refiere que su representado desconoce el motivo de la funa señalada; adjunta el link que indica, y transcribe: “ ESTE WEON CAMILO ANDRES CORTES RAMIREZ ES UN VIOLADOR DE UN NIÑO DE 7 AÑOS QUE SE SEPA QUE SE DIVULGE EN TODO EL MUNDO SI ES NECESARIOSE QUE PODRE CON ESTO ALOMEJOR SALVAR A OTROS NIÑOS QUE ESTEN VULNERABLES ANTE EL FIJENSE MUY BIEN EN SU CARA TIENE PURA CARA DE BUENO PERO COMETIO UN TERRIBLE DAÑO A UN NIÑO INOCENTEA UN NIÑO QUE LE TENIA CONFIANZA POR LO CUAL SE APROVECHO DE ESO LE ROBO SU INOCENCIA LE DESTRUYO LA VIDA SOLO ESPERO QUE LA JUSTICIA DE DIOS CAIGA SOBRE EL Y SOBRE LOS QUE LO OCULTARON Y NADA HICIERON SOLO PUEDO DECIR QUE CUIDEN A SUS HIJOS DE WEONES COMO ESTE CARAS VEMOS PERO NO CORAZONES SOLO ESPERO SE HAGA JUSTICIA ANTE DIOS Y ANTE LA SOCIEDAD ERES UN BASTARDO ERES LO PEOR DE LO PEOR TE DESEO TODO LO MALO A TU PERSONA Y YA SABEN NI TE ATREVAS A NEGARLO PORQUE TODAS LAS PRUEBAS ESTAN”. Precisa que el protegido es sobrino de la requerida, y desconoce los
Fundamentos
motivos que ésta tuvo para realizar la publicación; menciona que la información está publicada desde el 21 de abril de 2021, no sólo en el grupo del link mencionado como GENTE IQUIQUE, sino en otros grupos. Reclama que la recurrida ha difamado el nombre de su representado, su integridad, siendo objeto de prejuicios y amenazas: siendo presentado como un peligro para la sociedad, lo que merma su persona; además, se afecta su honra desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Destaca que su representado trabaja como supervisor, añadiendo lo que indica en cuanto a la privacidad. Agrega que se usa ilegal y arbitrariamente la imagen de su representado en la publicación. Pide en definitiva, disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicación de la red social Facebook por la recurrida en un plazo prudente, y que en el caso de no ser cumplido, se decrete oficio a Facebook para que elimine lo reclamado y todas las publicaciones compartidas desde la original, junto a las publicaciones publicadas en medios de comunicación masivo, y disponer las medidas conducentes al restablecimiento del Derecho, con costas. Acompaña documentos. Informa doña Elliette del Rosario Barraza Cortés; indica que el 24 de abril del presente año, su hijo Cristian Ignacio Cortés Barraza le contó, profundamente conmovido, que su primo, Camilo Andrés Cortés Ramírez, lo había violado en dependencias del domicilio de su abuela ubicado entonces en Alto Hospicio, sector Autoconstrucción, y según su relato, los hechos sucedieron cuando él tenía 7 años de edad y su victimario era un adolescente mayor que él. Refiere que su dolor como madre ante esa situación fue demasiado, la sobrepasó y tuvo la reacción de publicar una advertencia sobre su persona en Facebook para evitar que otros menores pudieran ser víctimas de un depredador sexual como él; precisa, que a las pocas horas, habiéndose calmado un poco, eliminó ese comentario y decidió que lo correcto es iniciar las acciones legales pertinentes, dirigiéndose a Carabineros a estampar la denuncia, junto con la denuncia de amenazas de muerte que recibió de su hermano Carlos Manuel Cortés Ramírez. Pide, tener por evacuado el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección presentada en favor de don Camilo Andrés Cortés Ramírez, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida que deberá eliminar la publicación que efectuó en contra del recurrente y abstenerse de realizar publicaciones como la impugnada en autos. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 138-2021 Protección. 3
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Iquique, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Ernesto Eduardo Madariaga Frontanilla, abogado, en favor de don Camilo Andrés Cortés Ramírez, por quien recurre de protección en contra de doña Eliette del Rosario Barraza Cortés, por atentar en contra de los derechos reconocidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de abril d
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