ESCOBAR ZURITA HERNAN DAVID / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don HERNAN DAVID ESCOBAR ZURITA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesionó en el mes de abril, y que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Menciona como antecedentes del recurso, que el señor Escobar se encuentra cumpliendo en el CDP Santiago Sur una condena por el delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio el 05 de octubre de 2019, y el término para el día 21 de marzo de 2022, contando con 3 meses de rebaja de condena, por lo que se estima para el día 21 de diciembre de 2021. Agrega que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 16 de julio de 2020, y que cumple con el requisito de buena conducta establecida en la ley. Señala que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se analizó la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, sino que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por ello, estima que la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario. En razón de lo anterior, solicita se acoja el presente recurso y se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda de manera inmediata. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio, cuya resolución es del siguiente tenor: “Que el interno HERNÁN D
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como un riesgo de reincidencia alto, minimiza la gravedad de su actuar, insuficiente conciencia del daño causado y ausencia de empatía hacia sus víctimas. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno HERNÁN DAVID ESCOBAR ZURITA,” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de najo compromiso delictual, fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició cumplimiento con fecha 05 de octubre de 2019 y su término se proyecta para el 21 de marzo de 2022, registrando 199 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el 21 de marzo de 2021. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Interno que cuenta con el apoyo de su familia extensa, don Marcelo Acevedo Zurita, además de don David Valentín Zurita Núñez, quien se desempeña como peoneta, ambos residen en Ia comuna de Ñuñoa; además de contar con el apoyo de su madre doña Carmen Zurita Núñez quien reside en Ia localidad de Bulnes, región del Maule, compartiendo domicilio con hermano del sujeto, cabe
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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don HERNAN DAVID ESCOBAR ZURITA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesio
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