MINISTERIO PUBLICO C/ ANGEL AYALA MAMANI
Rol
Fecha
1 de junio de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, y especialmente que el único elemento de prueba en que se asila el Ministerio Público para impetrar a esta Corte que se decrete la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Esteban Díaz Vicencio, son las escuchas telefónicas de éste con otros imputados de la causa, pero ninguna relacionada con la droga que se incautó el día 28 de mayo pasado en poder de los imputados Germán Jorge Pérez y Ángel Ayala Mamani, que transportaban en un vehículo, por lo que, a juicio de esta Corte, no concurre a su respecto, con los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, el requisito contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, elementos de prueba que permitan presumir fundadamente que Díaz Vicencio ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, por lo que se CONFIRMA la resolución apelada dictada el veintinueve de mayo del año en curso en la causa RIT O-4467-2021, RUC N° 2100515806-8 del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 167-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, y especialmente que el único elemento de prueba en que se asila el Ministerio Público para impetrar a esta Corte que se decrete la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Esteban Díaz Vicencio, son las escuchas telefónicas de éste con otro
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