SIN INFORMACION

MUEBLES NAPOLI SPA/ PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

1 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Iván Ignacio Farías Díaz, en representación de la parte ejecutada Muebles Casella Ltda., en autos seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8819-2020, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2020, por medio de la cual no dio lugar a un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que el 14 de diciembre del año pasado, presentó una solicitud de exhibición de documentos que acrediten los pagos efectuados por la empresa Muebles Napoli a la empresa Pymer SAGR. Agrega que ese mismo día el tribunal rechazó la solicitud en el siguiente tenor: “Constituyendo lo solicitado materia de excepciones, que no se opusieron en la oportunidad correspondiente, no ha lugar, sin perjuicio de otros derechos”. Indica que el día 24 de diciembre de 2020, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, el cual fue resuelto el día 29 de ese mismo mes y año, no dando lugar a la reposición, y declarando inadmisible la apelación indicando que “este será denegado porque en materia civil solo procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia y, en el caso de autos, contra decretos cuando estos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie no se cumple, razón por la cual el recurso no puede ser admitido a tramitación por ser improcedente; y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible dicho recurso”. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare procedente el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, indicando que debe ser concedido en sus efectos correspondientes. Segundo: Que informando l

Fallo

se declara inadmisible dicho recurso”. Previas citas legales, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare procedente el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto, indicando que debe ser concedido en sus efectos correspondientes. Segundo: Que informando la Juez Titular del 19° Juzgado Civil de Santiago, señora Jacqueline Ivette Benquis Monares, menciona los antecedentes de la causa, precisando que en la presentación de la ejecutada de 14 de diciembre de 2020, se formulan alegaciones que son materias de excepción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ese mismo día, no se dio lugar a lo solicitado. Explica que el 29 de diciembre de 2020, se pronunció respecto del recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto, rechazando la reposición, y por estimarse por el tribunal que la resolución impugnada no se encuentra dentro de los casos expresos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no dio curso al recurso de apelación subsidiario Tercero: Que la resolución que con fecha 14 de diciembre de 2020 no dio lugar a la solicitud de exhibición de documentos, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que falla un incidente del juicio, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni resolver un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva e interlocutoria. Tampoco la aludida resolución judicial altera la substanciación regular del

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C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Iván Ignacio Farías Díaz, en representación de la parte ejecutada Muebles Casella Ltda., en autos seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-8819-2020, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2020, por med

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